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sábado, 20 de agosto de 2016

CUANDO EL “SINCERAMIENTO” DEVIENE EN METAREALIDAD DELIRANTE, por Adrián Corbella



El jueves 18 de agosto a la noche los televidentes de C5N pudieron presenciar un interesante debate en el programa del Gato Sylvestre entre Yamil Santoro, Secretario Político del PRO; Alberto Fernández, veterano zorro político hoy alineado con el massismo; José Ignacio de Mendiguren, figura histórica de la UIA, hoy también cercano al FR; Roberto Costa, Senador radical de Cambiemos en la Provincia de Buenos Aires y Gabriel Katopodis, “El Griego”, Intendente peronista de San Martín, de fidelidades cambiantes entre el FpV y el FR. Como puede observarse, el panel no incluía a los sectores más duros de la oposición al macrismo, que se alinean con el FpV y el FIT; sin embargo la charla tuvo ribetes realmente impresionantes.
El gran tema de discusión fue, imposible de evitar en ese día, el fallo de la Corte Suprema acerca del tarifazo en el gas.
Roberto Costa señaló que el siempre busca los aspectos positivos de las cosas, y que este fallo demuestra que la Corte es independiente del gobierno. Nadie le contestó semejante afirmación, con la que yo me atrevo a discrepar. Como este es un tema candente, donde están puestos los ojos de toda la sociedad, la Corte debía fallar imparcialmente o de lo contrario se incineraba frente a todos y todas. La Corte debe demostrar su imparcialidad en esos fallos “invisibles” de los que nadie se entera salvo un puñado de especialistas. Justamente en ese tipo de fallos, la Corte viene adoptando posturas bastante alejadas de la imparcialidad, de lo cual es la mejor prueba el silencio de sus integrantes cuando el Poder Ejecutivo pretendió nombrar supremos por decreto.
Santoro, pese a ser Secretario Político de un partido político, asumió una postura técnica muy intransigente, señalando que lo único que la Corte había objetado al tarifazo era el aspecto “formal” de no haber cumplido con las Audiencias Públicas. Por lo que el gobierno iba ahora a cumplirlas, e insistir con el mismo cuadro tarifario… Incluso afirmó que en realidad no habría problemas en hacer primero el aumento y luego hacer la audiencia, pero que iban a cumplir con la voluntad de la Corte que pedía lo contrario. Sus dichos mostraron a las claras que para el gobierno las audiencias no son una instancia de diálogo, negociación y búsqueda de consenso sino que van a plantarse en el carácter no vinculante de las mismas para ir con una posición tomada que no están dispuestos a cambiar se diga lo que se diga en esas reuniones. Una postura alejada de lo político y perteneciente a un claro talibanismo técnico.
Alberto Fernández le contestó con mucha dureza, primero objetando las capacidades jurídicas del joven abogado PRO. Luego recomendándole al gobierno no adoptar esa estrategia porque va a terminar con otros planteos judiciales y una nueva sentencia contraria de la Corte. Fernández sostuvo que la Corte hizo un fallo político, moderado, objetando sólo los aspectos más grotescos del procedimiento gubernamental –no hacer las audiencias-, sin meterse en el tema de fondo del monto del tarifazo. Los cortesanos pretendieron no dejar al gobierno tan mal parado como podrían haberlo hecho. Pero el dirigente renovador señaló también que el fallo estaba dando señales al gobierno de que los montos debían adecuarse a cifras más razonables. Por eso se incluyó el valor del gas a boca de pozo en las temáticas de las audiencias.
Fernandez abundó sosteniendo que el gobierno atacaba problemas reales pero lo hacía con un gran desmesura, poniendo como ejemplo no sólo el tarifazo sino la quita de retenciones casi “de una”, cuando es un tema que requeriría de varios años.
De Mendiguren, por su parte, señaló su preocupación por la no inclusión de las PYMES y los comercios en este fallo. Puso énfasis en el monto del aumento, señalando que hace un par de años, cuando las empresas solicitaban al gobierno kirchnerista un aumento de tarifas, habían hecho un cálculo comparativo señalando que las tarifas argentinas eran las más baratas del mundo. El señaló que había repetido el mismo cálculo ahora, y teníamos por el contrario tarifas ubicadas entre las más caras del mundo, o sea que se había pasado en pocos meses de las tarifas más baratas a las más caras, lo que cambió completamente la ecuación económica de las empresas industriales y de los comercios, amenazando su existencia.
Lo más interesante de todo fue el cruce entre Fernández y Santoro.
El primero haciendo una lectura desde el realismo político, aplicando la vieja máxima de que la política es el arte de lo posible.
El segundo, intransigente, cerrado en una posición, defendiendo una supuesta “verdad” técnica que pretende imponer por uno u otro método.
En política se identifican problemas. Se establecen prioridades. Se plantean soluciones. En estas tres cosas, obviamente, cada postura ideológica encuentra enfermedades y remedios distintos, eso es inevitable. Eso es la política justamente.
Lo que preocupa, y preocupa mucho, es ver supuestos “políticos” que se presentan con una “verdad” revelada por algún dios pagano cuyo culto no confiesan, y que se plantean su cumplimiento a cualquier costo y de cualquier manera. Para ellos la realidad es sólo un obstáculo contra el que su verdad dogmática debe arremeter, tratando de demolerla. Esta actitud fundamentalista, fanática, intransigente, no es nueva en la historia de la humanidad. Aparece en todas las épocas y en todas las culturas, y genera los mismos males…
Un talibán no se define por la ropa. Un talibán es un talibán tanto si usa turbante, túnica y larga barba, como si usa saco, corbata y está pulcramente afeitado…

por Adrián Corbella
20 de agosto de 2016

FRAGMENTOS SIGNIFICATIVOS DEL FALLO DE LA CORTE:
(Pinchando la imagen se lee perfectamente)

Fragmento 1
La Constitución es una norma jurídica que reconoce derechos para que estos resulten efectivos y no ilusorios
Fragmento 2
La reforma de 1994 reconoce la hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, ya que la persona que acude al mercado para satisfacer sus necesidades humanas padece de asimetría frente a este


Fragmento 3:
"(...) en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida.(...) es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancia publicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio"

Fragmento 4:
"La participación de los usuarios con caracter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad (...) Asimismo, otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial (...)"
Fragmento 5:
Advierte contra "acrecentar por parte de los poderes políticos su catálogo formal de instituciones nominales vaciadas de todo contenido, que únicamente aumentan sus credenciales democráticas y que sólo pretenden legitimar decisiones verticales tomadas con anterioridad"

Fragmento 6:
Destaca "el derecho de todos los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial"  ya que esto permite "deliberar y formar opinion sobre la razonabilidad de las medidas que se adoptaren por parte de las autoridades públicas, intentando superar las asimetrías (...)" 

El Fragmento 7 reafirma la importancia de las audiencias públicas y pese a ser no vinculantes pide sean consideradas en la decisión gubernamental:
"(...) todas las etapas anteriores constituirían puro ritualismo si la autoridad no considerara fundadamente en oportunidad de tomar las resoluciones del caso, las situaciones y argumentaciones que se expusieron en la audiencia y el modo en que ellas inciden en las medidas que se adopten"

En el Fragmento 8 se señala la necesidad de incluir en las audiencias la cuestión del valor del gas en boca de pozo
El fragmento 9 señala que poco importa si el revalúo es transitorio o definitivo ante la magnitud del mismo, que las audiencias realizadas en 2005 no pueden considerarse como pertenecientes al mismo proceso, y que el ministerio por ende no ha cumplido con las audiencias previas.
"el incremento para el usuario implica un aumento sustancial de su factura y, en caso de no poder afrontarlo, podría ser privado del goce de su servicio. En tales condiciones, resulta intrascendente que se trate o no de un régimen definitivo o integral"



 El fragmento 10 señala que como los usuarios han resultado vencedores de la demanda, la tarifa que se les aplique no puede ser superior a la que tenían antes. Por eso sigue vigente la nueva tarifa social.

VER ANÁLISIS COMPLETO DEL FALLO POR LA PÁGINA DE LA CORTE SUPREMA. (INCLUYE VERSION FACSIMILAR DEL FALLO DE LA QUE SE TOMARON ESTAS IMAGENES Y LINK PARA DESCARGAR EL PDF DE LA MISMA):

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