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miércoles, 5 de febrero de 2014

Sobre el asunto de Shell, por Eric Calcagno (para "INFOnews" del 05-02-14)




Hace un par de días, algunos diputados del PRO presentaron un proyecto de declaración en solidaridad con el presidente de Shell en la Argentina, "ante los ataques de carácter público que recibiera de funcionarios del gobierno nacional" al mismo tiempo manifiestan "su preocupación y profundo repudio ante la mencionada situación".


En los fundamentos se alarman por "las declaraciones de funcionarios del gobierno nacional acusando públicamente a la petrolera anglo-holandesa de intentar desestabilizar la cotización de la divisa estadounidense al llevar adelante una maniobra de compra de la moneda por arriba de ocho pesos, cuando la cotización era menor". Estas actitudes del gobierno, "atentan contra la democracia argentina", leemos más adelante, así como a los fundamentos mismos de la libre empresa, establecidos en la Constitución, dicen. Un sagaz uso de las citas les permite invocar nada menos que a Juan Bautista Alberdi, ya que las empresas "importan a la prosperidad de la nación y a la existencia del poder. Sin rentas no hay gobierno; sin gobierno, sin población, sin capitales, no hay Estado." Veamos pues los hechos, es decir la cotización del dólar.
La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), dependiente de la Procuración General de la Nación, está investigando la posibilidad de que se hayan cometido delitos con motivo de las maniobras especulativas que provocaron la suba de la cotización del dólar a partir del jueves 23 de enero.
Ese día la petrolera Shell compró dólares en el mercado mayorista a precios muy superiores al vigente: cotizaban a 7,20 pesos por dólar y pagaron 8,40. A partir de estas operaciones en el mercado cambiario, se incrementaron las cotizaciones de manera injustificada, con lo que se habrían cometido ilícitos cambiarios, fraudes al comercio e industria, defraudaciones contra la administración pública y estafa contra los accionistas de la empresa Shell, que debieron pagar mucho más de lo necesario.
La Procuración General de la Nación a través de su portal de noticias afirmó que "las presuntas conductas de manipulación en el dólar dentro del mercado cambiario con una finalidad desestabilizadora afectan al orden público económico-financiero; en tanto lesionan el normal desarrollo del mercado, como también su confiabilidad y estabilidad, pudiendo configurarse un daño que impactaría a todo el sistema y un perjuicio a los intereses económicos de la Nación". En el otro extremo de la escala, está la posible defraudación a los accionistas de la empresa que compró los dólares más caros. Hay, mal que les pese a las almas sensibles, algunos hechos que pueden configurar delitos en tres categorías, tal como lo define el Código Penal vigente. ¿Es un hecho de inseguridad?
El primero de los posibles delitos es el que ya comenzó a examinar la Procelac y se refiere al cometido contra el orden económico y financiero. Estaría configurado por la compra de dólares a un valor significativamente superior al que marcaba la cotización vigente y que influyó sobre los precios pagados después.
Recordemos que el art. 309, inc. 1 a) del Código Penal establece que "será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que: a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio." Deberá determinarse cuál fue la importancia que tuvo en la devaluación de la moneda que siguió a esa operación, y sería un delito contra el orden económico y financiero.
El segundo delito sería el fraude que se habría cometido en perjuicio del comercio y la industria. Así leemos en el art. 300 inc. 1, que establece que serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años: 1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado.
Por último está el delito más fácil de probar, que es el de la defraudación a los accionistas de Shell, a los que se hizo pagar por la compra de dólares mucho más de lo requerido por el vendedor. Los artículos 172 y 173 del Código Penal fijan una pena de un mes a seis años a "el que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos" (art. 173, inc. 7).
¿Señalar que una petrolera extranjera influyó en la cotización del dólar –con la comisión de posibles delitos– es un atentado a la democracia? ¿O es un atentado a la democracia utilizar el poder económico para fijar políticas que sólo dependen de las urnas? Quizá una lectura más profunda, más completa, más analítica de Alberdi los lleve por otros caminos, y así puedan diferenciar la suprema potestad de Estado, que no reside en las corporaciones, sino en el pueblo, que es eso que llamamos Soberanía. Lo esperamos.
Pero es una extraña ecuación la que nos propone el texto citado: la prosperidad como fundamento del poder, por lo cual sólo es poder aquel que se asienta sobre la prosperidad (de quién, de quiénes, cómo: nada dicen); luego la importancia de la renta (suponemos que Alberdi, lector de Ricardo, hablara de la renta de la tierra, ucronía si que conveniente; la renta como base del gobierno, de la población, tema caro a Alberdi, pero también capitales y por último el Estado. En esta especie de Alberdi for dummies que proponen, queda claro que Estado es sólo aquel que garantice rentas, gobierno, población y capitales, según una definición que no hacen explicita. Al naturalizar la política, sólo quedan axiomas sin demostrar, que es la esencia de su dogma ultraliberal, y que poco tiene que ver con los principios que cada cual pueda sustentar, pero mucho con las relaciones de fuerza (digamos sólo: distribución del ingreso) que desean ver recuperadas.
Tanta estructura ausente en el pronunciamiento, diría Umberto Eco, marca qué es lo que se busca. La estructura ausente, dice Eco, es lo que da sentido al texto, como en una novela policial, lo que no se revela hasta la última página: es el nombre del culpable. En este caso, almas sensibles, la solidaridad con un empleado de Shell no es más que afirmar los derechos fácticos de las empresas más grandes para fijar el orden económico, político y social que les permita a las corporaciones maximizar sus ganancias a costa del conjunto de la sociedad. La Constitución que dicen defender no es la del derecho, sino la de los hechos de fuerza.
Porque quien fija un precio ejerce un poder, y en este pensamiento ultraliberal ese poder no puede estar siquiera a alcance de voto; entonces es indignante. En estos tiempos interesantes, cada actor devela sus verdaderas intenciones, así como los intereses que defiende. Sería triste, aun para Alberdi, que la Soberanía resida en una petrolera anglo-holandesa, que ataca lo político para defenderse desde una cierta visión económica (eso de la "libre empresa"). Por cierto, esa petrolera aumentó sus combustibles un 12 por ciento. Como vimos que son tan descuidados en el interés de sus accionistas, sólo podemos pensar que se trata de un conflicto de poder, con comisión de posibles delitos. ¡Pero que más da! Todo vale, para ellos y sus defensores, frente al demonio del populismo.

Publicado en:
 http://www.infonews.com/2014/02/05/politica-122973-sobre-el-asunto-de-shell.php

MÁS INFORMACIÓN:

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