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domingo, 27 de mayo de 2012

LEY DE MEDIOS : “No afecta la libertad de expresión”, por Miradas al Sur del 27-05-12


Miradas al Sur. Año 5. Edición número 210. Domingo 27 de mayo de 2012

Por

Política

politica@miradasalsur.com

Damián Loreti, experto en derecho a la información.

La decisión de la Corte, que puso fecha de vencimiento a la cautelar que dictó el ex juez Edmundo Carbone y convalidó la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sacó del congelador el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. “Es una fallo que deja en claro que el artículo cuestionado por el Grupo Clarín no afecta derechos constitucionales vinculados a la libertad de expresión y de prensa. Además, destaca que el propio interesado ciñó la cuestión a un tema de carácter patrimonial”, señala Damián Loreti, experto en derecho a la información y figura clave en el proceso de redacción de la norma.
La decisión de los jueces subraya que “la propia pretensión de las demandantes (N. de R.: las empresas del Grupo Clarín) ubica la cuestión dentro del campo patrimonial” y agrega –con relación a la libertad de expresión– que “en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en sus escritos no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión”. Mayor claridad, imposible.
“Es importante que la Corte indique que en el derecho comparado existen reglas aplicables en este tipo de cuestiones”, dice Loreti. En los hechos, los abogados del Grupo sostuvieron que la “pérdida de licencias” le producía al holding “zozobra económica y financiera”. El fallo, en consecuencia, habla de la posibilidad de reparar daños si los hubiere –cosa que deberán probar–, pero deja en claro que “en todo derecho comparado existen normas de organización del campo de los medios de comunicación, sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo genérico”. En otras palabras: “Que debe haber una afectación concreta a la libertad de expresión para invalidar una norma que regula el mercado. Cuestión que no quedó demostrada”, explica Loreti.
Que la controversia planteada quedara restringida a un litigio de tipo patrimonial no es un dato menor. No sólo porque deja fuera de juego a quienes insistieron antes, durante y después del debate legislativo en que la norma afectaba la libertad de expresión y de prensa. También es relevante porque pone límites a lo que podría suceder de ahora en más ¿Por qué…? “Porque ante una eventual declaración de inconstitucionalidad, no deberían quedar anuladas las medidas que pueda tomar la autoridad de aplicación”, subraya Loreti.
“Es un fallo muy puntilloso que da cuenta de cómo la causa llegó hasta la Corte, disecciona los diferentes tramos que ha tenido el expediente, dando cuenta desde que arrancó la judicialización con la medida cautelar que intentó frenar el proceso de sanción. Es un fallo que habla de un claro compromiso de la Corte con la aplicación incondicional de la ley”, puntualiza Loreti. Al igual que otros especialistas, Loreti descarta que los abogados del Grupo puedan conseguir una ampliación de la medida cautelar: “Intentarlo pueden, pero tiene muy pocas posibilidades. Resolver favorablemente un pedido de ese tipo significaría desnaturalizar lo dicho por la Corte”.
El propio fallo advierte que una vez obtenida la cautelar que suspendió el artículo 161, el multimedios se sentó sobre la medida: "(…) entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias (N. d. R.: las empresas del Grupo Clarín), lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito”. Un dato más sobre el reloj judicial. La causa iniciada por el multimedios es un juicio ordinario. Es decir: tramita con las reglas del Código Civil y Comercial. “Implica que es la propia interesada la que debe impulsar la causa. No en vano, la Corte señala que manejaron los tiempos con notoria demora desde que presentaron el pedido de la cautelar hasta que notificaron la demanda”, finaliza Loreti.

Publicado en :

http://sur.infonews.com/notas/no-afecta-la-libertad-de-expresion

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