ÁLBUM DE IMAGENES DE "MIRANDO HACIA ADENTRO"

Todas las imágenes originales producidas por "Mirando hacia adentro" han sido publicadas en un blog satélite llamado "Mirando hacia adentro. Álbum de imágenes".

DEUDA EXTERNA ARGENTINA ON LINE

La página norteamericana "usdebtclock.org" informa segundo a segundo la evolución de las deudas de los países. Vea online y en directo el REENDEUDAMIENTO ARGENTINO presionando AQUÍ.

Translate

lunes, 3 de octubre de 2016

PARA ARANGUREN, LEGALIDAD ATENUADA, por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (para "Página 12" del 30-09-16)


Arriba: El Ministro Shell, don Juan José Aranguren

 Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe *

En el amparo colectivo que presenté en la Justicia Federal de Córdoba, en representación de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme), por la ilegal determinación de las tarifas de gas para dicho sector, desarrollé diversos argumentos en contra de la validez del proceso llevado a cabo para ello. En uno de los aspectos esenciales en los que fundé la solicitud, referí que el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, fue presidente de la Cámara de la Industria del Petróleo. También era propietario de acciones de la petrolera “Royal Dutch Shell”, de Holanda, desde diciembre de 2008, que declara que las tuvo hasta hace poco. A su vez, durante 37 años trabajó en Shell Argentina y por 12 años, fue su CEO. actividad esta última que desempeñó hasta junio de 2015.

La Ley 25.188 de Ética Pública dispone que los funcionarios públicos deberán “abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o tenga participación societaria”, (art. 15). A su vez, el artículo 17 de la norma, dice sobre los sujetos comprendidos por dicha referencia, que los actos que llevaran adelante en violación de lo dispuesto “serán nulos de nulidad absoluta”.

Indudablemente, el ministro está comprendido en las incompatibilidades que marca la ley, porque el tema del gas tiene directa relación con la temática respecto de las empresas en la que se ha desempeñado hasta mediado del año 2015 y, además, tenía participación societaria con acciones. En consecuencia, las disposiciones adoptadas por Aranguren, tanto en lo que hace al aumento de tarifas del gas como las de las audiencias públicas son nulas de nulidad absoluta, como lo son las derivadas de ellas por venir de un origen envenenado legalmente.

Al planteo que realizara en el amparo colectivo, el Poder Ejecutivo Nacional compareció en la causa y dijo que las limitaciones de la Ley de Etica Pública deben ser analizadas “desde el punto de vista del interés colectivo, en cuanto establecen límites para que el Estado pueda sumar a sus filas a profesionales que pudieran encontrarse altamente calificados en ciertos sectores o industrias”. Y se agregó que “la estricta prohibición que devendría de una inteligencia cerradamente literal del artículo 15 de la Ley 25.188 no acarrearía solamente la exclusión previa de potenciales funcionarios idóneos, sino también la imposibilidad de que el Estado pueda contar con los mejores especialistas en cada área –con el consiguiente perjuicio para el interés general–, toda vez que cuando esas personas provinieren de la actividad privada difícilmente podrían escapar a la inhibición inflexible de la Ley de Etica Pública”.

Se dice además, en la inaceptable argumentación del PEN, que “lógico es suponer que, por la especialización que requieren los cargos de alta responsabilidad, en más de una ocasión el Poder Ejecutivo Nacional seleccionará personas que se hayan destacado en el ámbito privado, máxime en ciertos sectores en los que la oferta de profesionales altamente especializados y en condiciones de asumir determinadas posiciones de jerarquía, no es abundante”. Por último, en el escrito el gobierno le dice al juez que “la interpretación que se efectúe no debe ser irrazonable ni entorpecer o desnaturalizar la labor del funcionario (…); de hacerse lugar a la exigencia de la actora nos encontraríamos ante una irrazonable aplicación de las disposiciones de la Ley y una limitación que obstaría a la eficiencia de la función pública”.

El escrito defensivo del PEN es muy preocupante. De él se desprende que según la visión del gobierno, no hay que aplicar la Ley demasiado estrictamente, porque de esa forma no podríamos contar con los más capaces de la actividad privada, a los que hay que darles ciertas licencias en materia legal, para que dicha casta de expertos de la actividad privada puedan ayudar con eficiencia al Estado. Inaceptable e ilegal la postura. Pero lo más grave surge del hecho incontrastable que, según los dichos del jefe de gabinete ante el Senado esta semana, hay que disculpar lo que ha pasado con las tarifas porque “fue un aprendizaje”. O sea, el gobierno pretende que se acepte una legalidad atenuada para quienes se los suma al Estado como expertos, para que aprendan con nosotros, aún a costa de todo el pueblo.

* Abogado constitucionalista y apoderado de Apyme.

Publicado en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-310645-2016-09-30.html

No hay comentarios: