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domingo, 30 de septiembre de 2012

El arte de interpretar un fallo, por “Miradas al Sur” del 30-09-12



Miradas al Sur. Año 5. Edición número 228. Domingo 30 de septiembre de 2012
Por 
Política

El 7/D la Afsca estará ya en condiciones de aplicar al Grupo Clarín el procedimiento de constatación de oficio reglamentado en su Resolución 297/2010, capítulo II. Pero no hay roja directa. Allí, su punto 1 sólo lo habilita a intimar al titular incurso en incumplimiento por acumulación de licencias –Clarín claramente lo estaría, sin cautelar que lo cubra– para que en 30 días presente un plan de adecuación”.
El párrafo fue escrito por el abogado y profesor Gustavo Arballo en su conocido blog Saber Derecho. Lo que hace Arballo (la platea, agradecida) es fundar, con argumentos que parecen más consistentes que los de otros colegas suyos, su interpretación del último fallo de la Corte, ése que el Gobierno entiende para un lado y (no sólo) el Grupo Clarín para el otro. El especialista intenta desembrollar la gramática confusa del párrafo más sobreinterpretado de los últimos tiempos, el que refiere al 7 de diciembre. Y aunque para unos cuantos la confusión y la ambigüedad están allí por una intención deliberada de los jueces supremos, para Arballo “la Corte entiende que el plazo siguió corriendo, incluso para Clarín”. Y repite el especialista: “El plazo en sí está vencido”.
Otro énfasis del autor, siempre desentrañando empecinadamente el párrafo famoso tiene que ver con la alusión en el párrafo famoso de los supremos a “la fecha indicada” (relacionada con el vencimiento de los plazos). Siempre que no haya una prórroga de la cautelar (algo en lo que no creen la mayoría de los analistas) ni sentencia de fondo sobre el artículo 161, la Corte dice que ese artículo crucial de la ley de Medios sería “plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos”. Para Arballo, “cuando la Corte dijo ‘con todos sus efectos’ quiso decir algo, aclarar y despejar dudas. En condiciones normales, uno no aclara que algo rige ‘con todos sus efectos’, salvo que sospeche que alguien pueda pensar que no es así, y entonces quiere dejar en claro que no hay condicionalidades ni recortes a la operatividad del artículo. Parece ser lo que hizo la Corte con su doble insistencia categórica (‘plenamente aplicable’ más ‘con todos sus efectos’)”.
Siempre según la interpretación del autor del blog Saber Derecho, en sentido contrario a la interpretación del Grupo Clarín, “en la sentencia la Corte ya nos dijo tres veces que el plazo estaba vencido… En todo caso el criterio de la Corte es claro: la cautelar inmuniza(ría) sólo contra la eventual consecuencia jurídica (la bendita “aplicación”) pero no detuvo nunca el transcurso del tiempo”. Sobre la Gran Pregunta, Qué Hará el Grupo, Arballo sugiere que después del 7/D Clarín podría plantear un pedido de aclaratoria, intentar “meter” otra cautelar o dibujar “un plan de adecuación muy genérico, al solo efecto de no ser sancionado por la no presentación, aclarando que supedita su ejecución a lo que resulte del juicio donde demanda la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley”.
El jueves pasado, Martín Etchevers, gerente de Comunicaciones del Grupo Clarín, reiteró en una entrevista de Radio Vorterix lo que diversos voceros y piezas comunicacionales del holding vienen sosteniendo hace semanas: “Hemos consultado a constitucionalistas que van de (Daniel) Sabsay a (Andrés) Gil Domínguez y la opinión es unánime: el mismo fallo de la Corte dice que se puede pedir una prórroga de la medida cautelar”. Se abren apuestas.


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