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domingo, 9 de septiembre de 2012

Clinton y Bush a la izquierda de los medios de la semicolonia, por Federico Bernal (para “Tiempo Argentino” del 09-09-12)



"Desenmascarar al lobby, amparándose en el Congreso, es uno de los pilares de la democracia moderna, la defensa de las instituciones y la seguridad jurídica del ciudadano consumidor."

Aportes para la regulación del lobby (cabildeo) en la Argentina (I)

Por:

Federico Bernal


A pesar de las muchas normas que, entre 1930 y 1995, intentaron controlar (registrar y divulgar públicamente) la tarea del lobby en EE UU, no fue sino hasta la Ley de Divulgación de la Actividad de Lobby (1995) que se consiguió ganar la primera gran batalla contra este flagelo. La segunda vino en 2007. Reiteramos las fechas que produjeron los avances más significativos contra la actividad del lobby en EE UU de los últimos 80 años: 1995 y 2007, o bien, Clinton y Bush. Su marxismo pudo más y ambos terminaron aprobando las leyes propuestas. Como se desprenderá de la lectura que sigue, la propuesta de Cristina Fernández de Kirchner, si bien avanza en dirección de comenzar a regular el lobby en la Argentina, queda reducida a una arveja al lado de los aludidos marxistas ex presidentes estadounidenses. ¿Por qué los medios de la semicolonia callan esta normativa anti-lobby, tan afectos ellos a recordarnos incesantemente el nivel de civilidad de las potencias occidentales?

LA LEY DE DIVULGACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOBBY (1995). En la década del '90, y producto de las fallas de la ley de 1946 (ver columna del domingo pasado), el Parlamento daría un nuevo paso con la Ley de Regulación Federal del Lobby (1992). Sin embargo, la nueva normativa resultó un fracaso, claro está, desde la perspectiva del interés público. A propósito, el senador demócrata Carl Levin, impulsor de la ley de 1995, expresó: "El objetivo de nuestras leyes de actividad de lobby es comunicarle al público quién está siendo pago, cuánto lobby está realizando, para quién y en qué materia. Este objetivo no puede alcanzarse bajo el actual status quo." El parlamentario se refería a la ley de 1992. Por fin y luego de intensos años de trabajo, el Congreso aprobó por unanimidad la Ley de Divulgación de la Actividad de Lobby (DAL). Para Craig Holman (Ob. Cit.), la DAL marcó la "primera reforma integral de las leyes federales en materia de lobby en cincuenta años". Entre las mejoras de la DAL –normativa vigente, aunque con algunas modificaciones posteriores– podemos citar: 1) unificación de toda la legislación precedente; 2) inclusión de todas las actividades potenciales sobre las que pudieran trabajar los lobbistas profesionales; 3) definiciones más precisas en cuanto a alcances de la ley, requerimientos en los informes y solicitudes a los individuos afectados; y 4) inclusión como "lobbistas" potenciales no sólo a parlamentarios sino a todo el personal de planta (asesores, oficiales, etc.) del Congreso.

EL INCREÍBLE PERO ESPECTACULAR "REGISTRO DE LOBBISTAS". Dice Holman: "Bajo la DAL, el lobbista debe registrarse en el sistema de formularios en la Secretaría del Senado del Congreso y en la Oficina Administrativa [Clerk of the House], en un plazo no mayor a los 45 días luego de haber sido contratado como lobbista (sic) por determinada organización. La información que deberá ser registrada incluye: nombre del lobbista, paga que recibe, su empleador o cliente, el listado de materias/rubros afectados al lobby, así como también cualquier organización que asigne 10 mil dólares o más a tareas de lobby dentro de un período de seis meses. Las organizaciones que caigan en esta clasificación deberán registrar (divulgar públicamente) todos los empleados que para ellos trabajan". En EE UU y en función de lo informado por la presidenta Fernández de Kirchner, Marcelo Bonelli por ejemplo debería estar listado y registrado por ley como lobbista del Grupo Clarín.

LIMITACIONES DE LA DAL, MODIFICACIONES Y DIRECCIONES ÚTILES. Los registros e informes sobre las actividades financieras del lobby están a disposición del público, tanto en Internet como en papel. Aquellos ciudadanos que deseen informarse pueden consultar las bases de datos de la Oficina Administrativa (Centro de Recursos Legislativos) así como las de la Oficina de Registros Públicos de la Secretaría del Senado (ORP). Según la Sección 6 de la DAL: "La Secretaría del Senado y la Oficina Administrativa deberán desarrollar el llenado, la codificación y cruzamiento de los sistemas de indexación a los efectos de conseguir el propósito de esta ley, incluyendo a) un listado público de todos los lobbistas registrados, las firmas lobbistas y sus clientes; y b) sistemas computarizados diseñados para [...] maximizar el acceso del público al material de registro y fichas." A pesar de esto, la DAL tiene grandes limitaciones y debilidades que deberán ser corregidas. Una de las críticas más importantes reside en el formato impreso de los registros, lo cual entorpece la posterior consulta electrónica de los mismos por parte de la ciudadanía. En la actualidad varios parlamentarios se encuentran trabajando en el sentido de suplir las falencias. Cabe destacar al respecto, la mejora sustancial de 2007 en la ley denominada The Honest Leadership and Open Government Act. Dicha normativa vino a optimizar la divulgación pública mediante un ajuste en los requerimientos a lobbistas (individuos como firmas). El último gran adelanto ha sido, no obstante, la elaboración de una "Guía de la DAL para Lobbistas" (sic), revisada y actualizada a junio de 2012. El lector podrá corroborar lo aquí expuesto ingresando a la siguiente dirección de Internet: . Por su parte, así exhibe la Secretaría del Senado, sección Divulgación Pública, los registros en formato PDF (descargables): .

LOBBY Y SOBERANÍA POPULAR. Cuando hay que aprender de los yanquis, hay que aprender de los yanquis. Cerca de diez jurisdicciones en América del Norte han montado sistemas electrónicos de registro del lobby. Ellas son: 6 Estados de la Unión y el Senado (EE UU), el gobierno de Canadá y la provincia de Ontario. Específicamente en EE UU: California, Connecticut, Indiana, Iowa, Louisiana, Oklahoma y Pennsylvania. Incluso y amparados por las leyes del Congreso, varias organizaciones civiles han desarrollado más que interesantes sistemas electrónicos destinados a luchar contra el lobby, complementando las bases de datos referidas. ¿Quiere el lector "encontrar a un lobbista"? Pruebe en: . ¿Qué es LobbyingInfo.org? Se trata de una ONG "de 150.000 miembros fundada en 2005 y dedicada a representar a nivel ejecutivo, legislativo y judicial los intereses de los ciudadanos consumidores. El proyecto sirve de herramienta para la prensa y la opinión pública puedan buscar y encontrar la influencia del lobby" en los niveles antedichos. Años luz el marxismo estadounidense del chavismo rioplatense, persecutor de periodistas y lobbistas. Afirma el especialista Holman sobre la importancia de la normativa anti-lobby en su país: "Los legisladores necesitan la información [registros de lobby] para poder evaluar adecuadamente las presiones políticas a las que están sometidos. El público necesita esta información para evaluar la integridad de sus legisladores." Registrar y divulgar la tarea de lobby es el primer y estratégico paso para su regulación (aunque de por sí indirectamente ya contribuye a regularlo). Desenmascarar al lobby, amparándose en leyes aprobadas por el Congreso, es uno de los pilares de la democracia moderna, la defensa de las instituciones y la seguridad jurídica del ciudadano consumidor, acá, en la China y en EE UU Luchar efectivamente contra el lobby es otra manera de debilitar los intereses monopólicos y corporativos. Es otra manera de subordinar la economía a la política, la economía al interés popular.

Publicado en :

http://tiempo.infonews.com/2012/09/09/editorial-85407-clinton-y-bush-a-la-izquierda-de-los-medios-de-la-semicolonia.php

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