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lunes, 27 de abril de 2020

¡Listo...!, por Juan Chaneton


"Como ella ve abajo del agua, surfeó la ola" nos dice Chaneton
"Nuestro Estado nacional está haciendo un esfuerzo descomunal para defender a la sociedad argentina de las secuelas de un enemigo invisible y de problemático origen. Para eso necesita, entre otras cosas que también necesita, dinero. El impuesto a los "doce mil" recaudaría una suma importante. Hay que sesionar. Presencial o remota, la sesión debía comenzar. Y va a comenzar. Y eso es lo relevante."

Juan Chaneton

Para que un sistema democrático derive hacia un patológico "Estado de excepción" hace falta no sólo el uso y el abuso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) o la apelación innecesaria al Estado de sitio. Es preciso, además, una voluntad predispuesta a la acumulación de poder.
Lejos de tal voluntad, el Senado de la Nación reclamó (y obtuvo) de la Corte Suprema de Justicia una "declaración de certeza" acerca de la legitimidad y procedencia de que el cuerpo sesione por videoconferencia. Había un innegable espíritu republicano en ese reclamo. 
Hay gravedad institucional, a lo que parece, en el país, y ello estaría excusando la presunta anomalía de que un poder consulte a otro. El Senado tiene atribuciones con fundamento constitucional bastante como para interpretar su propio reglamento, por eso, no era necesario venir a la Corte y, por eso, se rechaza la acción incoada, dijo la Corte. ¡Listo!; era lo que faltaba; ahora que vayan a buscar óbices, obliteraciones, obstáculos, cortapisas e impedimentos a donde les plazca. Pero el Poder Legislativo, sí o sí, va a sesionar para tratar lo que tiene que tratar.
El primero de los grandes obstáculos que enfrenta el "impuesto a la riqueza" ha sido superado. Como ella ve abajo del agua, surfeó la ola  y fue por adelantado a la Corte para que ésta dejara expedita la vía remota. Así ocurrió, y la presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner,  ya se dispone a efectuar tal convocatoria a los legisladores con la premura que las circunstancias imponen.
Pues el tema de fondo sigue siendo cómo se financia el combate a la catástrofe sanitaria global. Mientras más tiempo fluya el tiempo, el impuesto a las grandes fortunas seguirá en sala de espera y los únicos/as perjudicados/as serán las víctimas de la pandemia, es decir, el pueblo, sobre todo el pueblo pobre.
Ahora, los senadores y los diputados  tienen que interpretar sendos reglamentos. En el caso del Senado es el artículo 30. Dice, en el apartado atingente a la "Sala de sesiones", lo siguiente: "Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional". 
No parece difícil la interpretación. Las palabras  -al contrario de lo que se cree-  no indican un significado sino que imponen una interpretación, Nietzche dixit. Y en el artículo en cuestión, el sintagma "gravedad institucional" es de una densidad tal que no deja margen para ambigüedades. Implícitamente, la norma reglamentaria admite sesionar en lugar diverso al recinto. La videoconferencia es una variante de esa posibilidad. Eso sí, tiene que haber "gravedad institucional".
La gravedad institucional ha sido considerada por la doctrina a la luz de la procedencia  o improcedencia del recurso extraordinario. Con diferencias de énfasis o estilo, los autores están contestes en que se configura tal gravedad  cuando se compromete el funcionamiento de instituciones básicas del sistema republicano. Y si, por ejemplo, una sentencia arbitraria atentara contra el adecuado servicio de justicia (y configurara aquella gravedad), con la misma lógica y razón si un hecho extraordinario dificulta o impide la buena marcha del Poder Legislativo, también estaría configurándose allí una iatrogenia institucional que clamaría por su terapéutica. 
Tiene genealogía remota la gravedad institucional. John Marshall, elegido Chief Justice en 1801, fue durante 35 años presidente del máximo tribunal estadounidense y, desde allí, consagró un célebre epigrama: la Corte no sólo tiene el derecho de declarar nula una ley sino que tiene la obligación de hacerlo. El requisito para tal intervención es del orden de la ontología más profunda de lo jurídico: deben estar en juego derechos fundamentales tutelados por la propia Constitución del Estado. Ese es el origen del control de constitucionalidad.  
Aquel fundador discurso jurídico, como súbita epifanía, acaba de surcar los cielos de la patria y de impregnar nuestro espíritu de época. Lo que enerva la Constitución es de resorte de la Corte y aquí  -en la Argentina-  están en juego el bien común y los derechos fundamentales de la sociedad, y uno y otros están en la Constitución Nacional.
Aunque parezca de fondo, el fondo del asunto no es ninguna formal competencia de uno u otro poder del Estado. El fondo del asunto es un fondo político, económico y social. 
Y moral.
Nuestro Estado nacional está haciendo un esfuerzo descomunal para defender a la sociedad argentina de las secuelas de un enemigo invisible y de problemático origen. Para eso necesita, entre otras cosas que también necesita, dinero. El impuesto a los "doce mil" recaudaría una suma importante. Hay que sesionar. Presencial o remota, la sesión debía comenzar. Y va a comenzar. Y eso es lo relevante.



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Recibido directo del autor



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