ÁLBUM DE IMAGENES DE "MIRANDO HACIA ADENTRO"

Todas las imágenes originales producidas por "Mirando hacia adentro" han sido publicadas en un blog satélite llamado "Mirando hacia adentro. Álbum de imágenes".

DEUDA EXTERNA ARGENTINA ON LINE

La página norteamericana "usdebtclock.org" informa segundo a segundo la evolución de las deudas de los países. Vea online y en directo el REENDEUDAMIENTO ARGENTINO presionando AQUÍ.

Translate

miércoles, 22 de abril de 2020

El Procurador macrista Eduardo Casal dictaminó en contra del pedido de Cristina a la Corte, por "Info135" del 21-04-20


21 abril, 2020

El procurador interino Eduardo Casal, hombre del ex presidente Mauricio Macri, dictaminó que no es competencia de la Corte Suprema de Justicia dirimir el pedido de la vicepresidenta Cristina Kirchner para dar “validez legal” a eventuales sesiones remotas del Congreso en medio de la pandemia.

Casal, un funcionario que protegió al fiscal procesado Carlos Stornelli, presentó un dictamen no vinculante a la Corte, donde respondió que no se puede resolver “casos justiciables”. El interino también alega que el Poder Judicial no debe inmiscuirse en asuntos de otro Poder, en este caso el Legislativo, y que aún si este caso fuera una cuestión judiciales la Corte no tendría competencia originaria y exclusiva.

Casal asumió como procurador interino luego de que la alianza entre Macri, Clarín y Comodoro Py  lograran desplazar a Alejandra Gils Carbó.

Tomo comenzó cuando la directora de Jurídicos del Senado, Graciana Peñafort, presentó un pedido a la Corte para poder sesionar de manera virtual para el tratamiento del proyecto de ley de impuesto a las grandes fortunas. El reglamento de la Cámara de Senadores dice que que deben sesionar en el Congreso salvo en casos de gravedad institucional. La pandemia de COVID-19 lo es.

En su pedido, Peñafort señala a la Corte que “en el marco excepcionalísimo del actual estado de emergencia desencadenado por la Pandemia originada por la enfermedad causada por el COVID- despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del Reglamento del al H. Cámara de Senadores de la Nación en cuanto este establece que ‘Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional’. En otras palabras ¿Es constitucionalmente posible que tal como lo establece el art. 30 del Reglamento de la la Cámara de Senadores sesione mediante medios digitales debido a la situación de gravedad institucional generada objetivamente por el COVID19?”.

Publicado en:
https://info135.com.ar/2020/04/21/el-procurador-macrista-eduardo-casal-dictamino-en-contra-del-pedido-de-cristina-a-la-corte/

No hay comentarios: