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jueves, 22 de mayo de 2025

EL GOBIERNO MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POR DECRETO




Decreto 340/25 , ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos.


En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare.


En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).


Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:


a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;


b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;


c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;


d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;


e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;


f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y


g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.


Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:


a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;


b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;


c. Los servicios de radio y televisión;


d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;


e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;


f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;


g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y


h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación

 Decreto 340/25 -- publicado hoy MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger



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