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jueves, 31 de diciembre de 2015

¿Autoconvocatoria?, por Raúl Gustavo Ferreyra (para "Página 12" del 18-12-15)



 Por Raúl Gustavo Ferreyra *

¿El Congreso de la República se encuentra habilitado constitucionalmente por sí mismo para prorrogar propiamente sus sesiones ordinarias?

Veamos. En el artículo 63 de la Constitución federal se dispone que: “Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones”.

No existe inhibición constitucional para que la prórroga de las sesiones ordinarias las efectúe el presidente de la República o el Congreso actuando de modo singular. En ninguna de las dos hipótesis se enfrentaría una situación que generase un abuso del Derecho en el Derecho constitucional u otra del género absolutista tan propias del presidencialismo alterado. “Prorrogadas sus sesiones” significa una competencia atribuida al líder del proceso institucional y a los actores que se desenvuelven en el teatro de la democracia y que puede ser ejercida conjunta o separadamente, sin titubeos ni desmayos republicanos, ya sea por el presidente, ya sea por los congresistas, ya sea por el presidente y los congresistas. La exclusividad, ciertamente, sí emana del artículo 99, inciso 9 constitucional (el Presidente de la República): prorroga las sesiones ordinarias del Congreso o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

En forma resumida: concurrencia (uno u otro órgano, el Ejecutivo o el Congreso, o ambos en forma conjunta) para la prórroga de las sesiones ordinarias, porque así se define en el artículo 63; en cambio, exclusividad presidencial para la convocatoria a sesiones extraordinarias. Por esta vía, el Congreso gracias a la autoconvocatoria, retoma y da continuidad a su agenda de tareas representativas, legislativas, control e instituyente de actos interórganicos; leer, por ejemplo: todos los que requieren su competencia exclusiva, excluyente y propia de una o ambas Cámaras. Cercenar la posibilidad que el Congreso se pueda autoconvocar a sesiones ordinarias de prórroga afecta cualquier criterio racional. En pleno siglo XXI resulta insostenible fundar 90 días de inactividad congresual. Naturalmente, la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso por el camino indicado motivaría que los diputados y senadores, todos los congresistas por su “propia iniciativa” y consenso desempeñarían su labor durante el verano, es decir: desde diciembre hasta el 28 de febrero.

* Profesor Titular Derecho Constitucional - UBA Facultad de Derecho.

Publicado en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-288541-2015-12-18.html

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