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miércoles, 19 de junio de 2013

La Corte declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura, por Néstor Espósito (para "INFOnews" del 19-06-13)

Arriba: La Corte dfiende en su fallo la representación estamentaria (típica del Antiguo Régimen previo a la Revolución Francesa) frente a la representación popular democrática.
 

Emitió un fallo con sólo 48 horas de análisis y con el voto en disidencia de Eugenio Zaffaroni


Los jueces invalidaron las modificaciones al quórum, la mayoría simple para enviar a juicio político a un juez, la composición de las comisiones, la integración con 19 miembros y rechazaron la convocatoria a elecciones para ungir en las urnas a los consejeros.

La Corte Suprema pulverizó ayer la ley de reforma del Consejo de la Magistratura que establecía la elección de sus integrantes mediante sufragio popular y universal. En un fallo de 67 carillas y con la disidencia de Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal consideró que "en la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes políticos y fácticos."
De lo medular de la ley aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo no ha quedado nada en pie. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay invalidaron en apenas 48 horas las modificaciones al quórum para el funcionamiento del Consejo, la mayoría simple para enviar a juicio político a un juez por mal desempeño, la composición de las comisiones del Consejo, la integración con 19 miembros y la convocatoria a elecciones –conjuntamente con las Primarias de agosto para cargos de legisladores nacionales– para ungir en las urnas a esos consejeros. Así, los abogados seguirán eligiendo a los abogados, los jueces a los jueces y los claustros a los académicos que los representen en el organismo encargado de promover la remoción de los malos jueces y llamar a concurso para proponer al Ejecutivo a los candidatos a ocupar juzgados vacantes.
Como la nueva ley es inconstitucional, y no hay otra que rija el funcionamiento del Consejo, mantendrá su vigencia el sistema actual mediante el cual funciona –pobre, precaria y esporádicamente, por cierto– el Consejo de la Magistratura.
El punto cuarto de la parte resolutiva del fallo, de 67 páginas, dispone "dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico." La anulación del llamado a elecciones, aclara el fallo, sólo se vincula con el Consejo. La Corte aclaró que "lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales" previsto para agosto.
El fallo está relacionado con la acción de inconstitucionalidad presentada por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, en su calidad de apoderado de la agrupación interna Gente de Derecho, oficialismo en esa entidad que reúne a todos los letrados porteños.
La jueza federal con competencia electoral había aceptado el planteo de Rizzo y también del representante de la Democracia Cristiana Carlos Traboulsi; la Corte aplicó por primera vez el salto de instancia o per saltum y eligió sólo uno de los dos expedientes para pronunciarse.
El voto coincidente de los seis jueces que conformaron la mayoría rechaza el sistema de elección de consejeros incorporados a las listas de los partidos políticos. "Es previsible que, luego de un tiempo de aplicación, los jueces vayan adoptando posiciones vinculadas a los partidos que los van a elegir, y luego promover o no en sus carreras, afectándose así su imparcialidad. De tal modo, quienes sostienen una solución de este tipo cuando están en situación de poderío, la criticarán cuando estén en posiciones de debilidad. Las reglas constitucionales deben ser lo suficientemente equilibradas para que sean aceptadas por todos, poderosos o débiles", sostiene el fallo.
"La ley resulta inconstitucional en cuanto rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario; desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos; compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral." La Corte recogió las advertencias sobre el riesgo para la imparcialidad de los jueces, ya que la ley ahora declarada inconstitucional "hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política  y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político. En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar  justicia." Además, defiende que cada estamento elija a sus representantes, limitando esa decisión sólo a los pares, reconociendo que se trata de una "representación sectorial". En efecto, el fallo señala que "el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector.
También embiste contra los argumentos que reivindicaban desde la ley la participación popular para decidir quién controlará a los jueces. "El Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras. No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional." Y subraya: "Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución."
En disidencia, Zaffaroni se inclinó por dictar la validez de la ley, tal como lo había propuesto la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. En su caso, defendía la posibilidad del Congreso de determinar, como una facultad delegada, la forma en que deben ser elegidos los consejeros. Pero aun así reconocía que los comicios para integrar el Consejo no hubieran podido realizarse aun cuando la ley hubiera sido declarada constitucional. Ocurre que el Estado Nacional planteó el per saltum sólo en dos expedientes resueltos por Servini de Cubría, cuando en realidad hay otra decena de normas que suspendieron las elecciones y que, de hecho, hacían imposible en lo inmediato del cumplimiento de la letra de la norma. «


Pedirán investigar denuncia de maqueda
El gobierno solicitará hoy a la justicia que "investigue en profundidad" las denuncias periodísticas que dieron cuenta de que el juez de la Corte Suprema Juan Carlos Maqueda fue amenazado por militantes de La Cámpora. El hecho habría ocurrido poco antes de que el magistrado llegara a su casa y el día anterior de que fallara, junto a cinco de sus pares, contra la reforma del Consejo de la Magistratura.
El vocero presidencial, Alfredo Scoccimarro, anunció anoche que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será el encargado de hacer la presentación judicial.
Scoccimarro leyó un comunicado de prensa de esa cartera, que señaló: "De corroborarse (la denuncia), se configuraría una situación de extrema gravedad por encontrarse comprometida la función de un miembro del máximo tribunal de justicia de nuestro país".
En ese sentido, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, remarcó que el Poder Ejecutivo quiere "saber bien qué ocurrió, cuándo y dónde, para tener certezas. Ya está llevándose a la práctica la instrucción que le di al ministro de Justicia".

Publicado en:
 http://tiempo.infonews.com/2013/06/19/argentina-104033-la-corte-declaro-inconstitucional-la-reforma-del-consejo-de-la-magistratura.php

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