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viernes, 26 de octubre de 2012

CRÍTICA DE LA RAZÓN JUDICIAL, por Dante Augusto Palma (para “Veintitrés” del 25/10/12 )




-Buenos días su señoría, mantantirulirulá. -¿Qué quería su señoría?, mantantirulirulá. -Yo quería una de sus hijas, mantantirulirulá. (…) -¿y qué oficio le pondremos?, mantantirulirulá.
-La pondremos de modista, mantantirulirulá. -Ese oficio no le agrada, mantantirulirulá. (…) -La pondremos de princesita -¡Ese oficio sí le agrada! Mantantirulirulá. -¡Celebremos todos juntos! (Canción infantil)


En el marco del ya renombrado 7D, la corporación judicial vive uno de sus momentos más críticos. A los jueces de primera instancia que aliados de Clarín antepusieron cautelares como estrategia dilatoria, se le suma la insólita acción de miembros del Consejo de la Magistratura que traban concursos y utilizan discrecionalmente el mecanismo de la subrogancia para favorecer al poder económico. Asimismo, la posibilidad de reglamentar la figura del per saltum, mecanismo por el cual una causa que supone gravedad institucional podría llegar directamente a la Corte Suprema sin atravesar los juzgados intermedios, ha obligado al recientemente “re-reelegido” Presidente de tal institución, Ricardo Lorenzetti, a declarar que no aceptará presiones ni políticas ni económicas. Pero en estas líneas no se tratará la cuestión de si es el gobierno o el Grupo Clarín el que presiona o si el uso que se hace de la subrogancia es legal, ético e impermeable a la vergüenza. Me interesa, más bien, analizar la lógica de la justicia en un sistema republicano y realizar un ejercicio comparativo con la finalidad de avanzar en algunas preguntas que puedan, al menos, desnaturalizar una serie de principios que la corporación judicial parece asumir como derechos legítimos y autoevidentes.
Para empezar, es preferible dejar para otro momento los comentarios sobre prebendas escandalosas de los jueces  (como la de estar exentos del pago de Impuesto a las Ganancias, por ejemplo) para afrontar la siguiente pregunta: ¿Por qué el poder judicial es el único poder de la República que no se somete a la voluntad popular de manera directa? La pregunta no es novedosa pero es pertinente pues se trata de un poder que controla al resto de los poderes que sí son elegidos a través del voto de la ciudadanía. ¿Qué dice la inmensa literatura existente sobre el tema? Dice varias cosas pero en general coincide en que el poder judicial es un poder contramayoritario, esto es, un espacio encargado de velar por los principios de una Constitución la cual, a su vez es, teóricamente, el fruto del acuerdo del poder constituyente, esto es, del pueblo. ¿Por qué entonces contramayoritario? Porque la decisión de una mayoría circunstancial no puede afectar lo que, se considera, son los principios fundantes del Estado y el sistema jurídico. De aquí que la Corte pudiera declarar inconstitucional una ley proclamada por el poder legislativo más allá que se haya realizado cumpliendo todos los pasos que a dicha ley le otorga validez jurídica. 
Ahora bien, ¿no hay otros modelos judiciales? En otras palabras, ¿en todos los países los jueces son elegidos por mecanismos independientes de la voluntad popular directa?
Pondré algunos ejemplos en los que esto no es así. El más cercano es Bolivia que en su Reforma Constitucional de 2009 no sólo avanzó hacia formas de pluralismo jurídico que surgen de la profundización de las autonomías otorgadas a las comunidades originarias, sino que determinó una forma de selección de jueces nacionales que puede sorprender. El mecanismo es el siguiente: una Asamblea legislativa elige, entre una lista de candidatos y en una suerte de pre-selección, aquellos que mayor mérito profesional tienen. Entre los elegidos, el 50% deben ser mujeres y también deben existir candidatos provenientes de las principales etnias de cada región. Una vez aprobados por dos tercios de la Cámara, los pre-seleccionados comienzan una campaña bastante particular pues los candidatos no pueden realizar publicidad ni pueden manifestar su compromiso ideológico con alguno de los partidos políticos existentes. En esta línea, los medios no pueden hacer otra cosa que transmitir el discurso que los candidatos dieron frente a la Asamblea, esto es, el discurso en el que leen su propio currículum.
Con este mecanismo se eligieron ya los miembros del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, los tribunales de contenido más político, y han quedado exentos de esta metodología, por ejemplo, los jueces penales y los de primera instancia.
Ahora bien, un lector impaciente dirá ¿puede ser el caso boliviano un ejemplo a seguir? ¿No debiéramos intentar reflejarnos en países del primer mundo y no en los vecinos que comparten el tercer mundo con Argentina?
Puede que sea así y por ello le traigo el segundo ejemplo: Estados Unidos. En este país que ha servido de modelo para buena parte de nuestras instituciones, el 90% de sus Estados posee algún tipo de mecanismo de selección popular de jueces. Dada la particularidad de cada caso conviene, a los fines explicativos, agrupar estas modalidades en grandes grupos. Así, siguiendo estudios de la American Judicature society citados en un reciente artículo del Profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de Texas, Anthony Champagne, 7 estados eligen a sus jueces mediante el mecanismo de elecciones partidarias. Esto significa, ni más ni menos, que cuando la ciudadanía elige a sus representantes para el poder ejecutivo o legislativo introduciendo la boleta de un partido político, encontrará que una parte de la misma incluirá candidatos a jueces. Si este sistema se trasladara a Argentina, quien quisiera votar, por ejemplo, a la UCR para que gobernara al país, podría votar también en la misma boleta al actual miembro del Consejo de la Magistratura, Ricardo Recondo, para que sea juez.
Sin embargo, ante algunos de los riesgos de este sistema (que se mencionarán más adelante), en el país más importante del norte de nuestro continente, existen otros 14 Estados en que el sistema de elección popular de jueces es apartidario y los candidatos no exponen su filiación política, lo cual tendería, idealmente, a que pudiera darse un esquema de poder más balanceado, especialmente si las elecciones de jueces se separaran de las ejecutivas y las legislativas.
Pero existen más variantes, en este caso, una que pone en tela de juicio el hecho de que el cargo de juez sea de por vida pues ¿por qué, por ejemplo, un profesor de una universidad pública argentina debe revalidar su cargo cada 7 años y un juez no?
En esta línea, en Estados Unidos, 16 de sus Estados aplican lo que se conoce como “elecciones de retención”, esto es, los jueces son designados por el gobernador o la cámara legislativa pero cada determinada cantidad de años es la ciudadanía la que, mediante un referéndum, decide si el juez revalida su condición.
Por último existe una pequeña cantidad de Estados que utilizan mecanismos complejos que incluyen algunas de estas alternativas de selección directa por parte de la ciudadanía.
Ahora bien, ¿acaso la elección popular de jueces supone el fin de todos los males? Claro que no. De hecho, este tipo de metodología ha recibido grandes críticas entre las que se pueden mencionar las siguientes: los jueces dependientes de la decisión soberana no fallarán atendiendo a lo justo sino a lo que la mayoría desea pues de ella depende su continuidad en el cargo; en el caso de elecciones partidarias, la facción ganadora acaba “copando” la justicia y de ese modo se elimina el único poder capaz de limitar la prepotencia ejecutiva y legislativa del partido dominante; el ciudadano común no está en condiciones de poder determinar la idoneidad de un juez de manera tal que el mérito puede quedar debajo de una personalidad carismática o una correcta estrategia publicitaria, etc. Todos estos puntos son atendibles, sin duda. Sin embargo, y ya que estamos formulando preguntas incómodas habría que interrogar a la corporación judicial argentina y preguntarle también ¿por qué sus cargos son de por vida y no poseen ningún mecanismo de revalidación? ¿Por qué no existe límite alguno a la cantidad de reelecciones del Presidente de la Corte Suprema si, al fin de cuentas y como dicen muchos, el problema de la reelección ilimitada es que la naturaleza humana, cualquiera sea el cargo que se ejerza, tiende a corromperse cuando accediendo al poder reconoce que no tiene ningún dique jurídico que le impida eternizarse? Asimismo, ¿si bien es factible que buena parte de la ciudadanía no tenga la formación para reconocer la idoneidad profesional de un juez, es justo que uno de los poderes del Estado esté compuesto por sujetos que no se someten a la voluntad popular? ¿Por qué se permite esta suerte de aristocracia de los nunca votados? Por último, ¿que un juez no sea elegido en una boleta partidaria lo transforma en neutral y objetivo? Es más, ¿que no exista mecanismo de revalidación popular hace que las determinaciones de un juez sean independientes de la presión mediática? Las preguntas podrían seguir pero no estaría mal comenzar por intentar abrir, al menos, un pequeño debate sobre éstas. ¿No le parece, Su Señoría?                        

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