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viernes, 21 de mayo de 2021

La Cámara de Casación avaló la potestad del Ejecutivo nacional para dictar restricciones sanitarias, por "Página 12" del 21-05-21


 (Fuente: NA)


Un fallo que confronta con la sentencia de la Corte Suprema


La Sala II de Casación rechazó la presentación de una persona contra las limitaciones a la circulación nocturna y reconoció las medidas sanitarias dispuestas a través de un DNU presidencial ante “la necesidad de velar por la salud pública". El fallo del máximo tribunal penal del país es el primero en sostener una línea contraria a la que ensayó la Corte Suprema, cuando objetó la limitación a las clases presenciales en CABA.

21 de mayo de 2021


Horas antes de que se conozcan las nuevas medidas para intentar controlar la curva ascendente de casos de covid-19, la Cámara Federal de Casación Penal dio un espaldarazo a las potestades sanitarias de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional, al rechazar un habeas corpus que había presentado un hombre que sostenía que las restricciones sanitarias atentaban contra su libertad personal. El fallo es, además, el primer pronunciamiento del máximo tribunal penal del país que va en línea contraria al de la Corte Suprema, que había sostenido que el DNU que limitaba las clases presenciales en el AMBA no estaba lo suficientemente justificado.


A la Sala II de la Cámara de Casación llegó un habeas corpus que había presentado Luis Leonardo Luciani ante la Justicia Federal de Morón contra los DNU de Alberto Fernández. Luciani es un personaje particular. En redes sociales, puede verse que participó en agosto de 2019 de una movilización a Plaza de Mayo de un nucleamiento llamado Grupo Republicano. En su arenga pedía pena de muerte y protestaba contra el “Plan Descansar”. Mientras blandía una bandera, Luciani terminaba gritando “malditos cobardes”.


Las últimas medidas del gobierno nacional aparentemente lo terminaron de irritar y acudió a los tribunales para presentar un habeas corpus contra la imposibilidad de salir a caminar entre las 0 y las seis de la mañana. Sostuvo que las medidas atentaban contra su libertad personal y que eran ilegales porque no hubo una ley del Congreso que declare el estado de sitio. No tuvo suerte. Tanto en primera instancia como en la Cámara Federal de San Martín, que es el tribunal de apelación de Morón, rechazaron su planteo.


Los camaristas de San Martín le contestaron a Luciani que la prohibición del DNU 287/2021 del 30 de abril de caminar entre las 0 y las seis no conlleva una violación de derechos, como él planteaba. Señalaron, en esa línea, que la restricción estaba fundada en “el aumento de casos (de covid-19) que se registra en casi todas las jurisdicciones del territorio nacional y, más del cincuenta por ciento de los casos se han concentrado en el Área Metropolitana de Buenos Aires, sitio en el que precisamente reside el presentante”.


La decisión de la Cámara Federal de San Martín fue validada de manera unánime por los tres integrantes de la Sala II de la Casación Federal, Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques al declarar mal concedido el recurso que intentó Luciani.


En su voto, Slokar explicó que las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades sanitarias estaban justificadas por “la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola a aquellas situaciones personales que fueron exteriorizadas en la presentación". Además, sostuvo que las medidas “no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, ya que se establecieron por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al 'riesgo epidemiológico' que presenta (de acuerdo a datos empíricos, científicos y verificables por especialistas) y por un horario del día determinado --nocturnidad--, siendo previstas excepciones relativas a ciertas actividades consideradas esenciales, teniendo como base la salud pública" .


El presidente de la Sala II, a contramano de lo que habían entendido los supremos en su fallo del 4 de mayo y lo que había dictaminado el procurador general interino Eduardo Casal, entendió que existía la información necesaria que pudiera sustentar la adopción de las medidas sanitarias. “Se remarcó que la velocidad en el aumento en forma sostenida de los casos registrados en dicho espacio geográfico resulta considerablemente mayor a la que se venía registrando y a la que se registra en otras áreas de alto riesgo epidemiológico y sanitario del país, lo que genera una importante tensión en el sistema de salud en todos sus niveles, así como el riesgo de su saturación y, a causa de ello, un previsible incremento en la mortalidad”.


En su voto, Slokar también entendió que las medidas adoptadas estaban dentro de los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su declaración 1 de 2020: “Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.


El pronunciamiento de Casación, a poco más de dos semanas del fallo de la Corte, es el primero en una cadena de fallos que podrían ir en contra de la línea establecida por Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. El fallo de los supremos fue duramente criticado por el presidente Alberto Fernández, que habló de la decrepitud del derecho, y por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, que aludió a un golpe blando por parte de la Justicia Federal. A los días de conocerse la sentencia del máximo tribunal, organismos de derechos humanos organizaron una conferencia virtual en la que equipararon su impacto con el fallo que habilitó el cómputo del 2x1 para los represores de la última dictadura. Como entonces, los tribunales empiezan a desmarcarse de la Corte Suprema.



Publicado en:

https://www.pagina12.com.ar/342937-la-camara-de-casacion-avalo-la-potestad-del-ejecutivo-nacion

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