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sábado, 26 de diciembre de 2020

Para Trotta es "inaudito" el fallo de la Corte porteña sobre las vacantes en las escuelas de la Ciudad, por "Página 12" del 24-12-20


Imagen: NA

 Solo podrán exigir cupos las familias que no puedan abonar un colegio privado


El ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, calificó de "inaudito" el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires que establece que solo pueden exigir vacantes en las escuelas públicas las familias que no puedan pagar la educación privada para sus hijos.


"Arbitrar los mecanismos y los medios necesarios para que las niñas y niños de CABA puedan acceder a las vacantes en los jardines de infantes, es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad", aseguró este jueves Trotta en su cuenta de Twitter. Y añadió: "Que tres jueces del máximo tribunal de la Ciudad de Buenos Aires, en vez de interpelar al Gobierno de la Ciudad en la priorización de la inversión educativa, tomen una posición en contra de la defensa de la educación de los niños y niñas, es inaudito", sostuvo el funcionario nacional.


El pasado miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) falló contra las familias que reclaman una vacante para sus hijos en las escuelas públicas, al declarar inconstitucional que se exija a las autoridades porteñas la obligatoriedad de las vacantes en la escuela públicas.


Además, el máximo tribunal porteño determinó que solo deberían hacer el reclamo por la vía judicial aquellos familiares que no puedan abonar la matrícula en la educación privada.


"La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es pionera en la promoción de derechos y la Justicia debe ser una herramienta para la construcción de igualdad, no para consolidar la negación de esos derechos", concluyó en su red social el titular de la cartera educativa nacional. Cabe destacar que en su carta magna, el Gobierno de la Ciudad establece -en el artículo 24-  que "la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior".


La causa se había iniciado en 2018, cuando una madre quiso anotar a su hijo de dos años en un establecimiento educativo público de la Ciudad y, en caso de no conseguir vacante, que fuera subsidiada en un jardín privado. Al momento de la inscripción online, el Gobierno de la Ciudad no le brindó ninguna de las dos opciones, por lo que el niño quedó en "lista de espera".


En este sentido, la madre denunció que las autoridades no garantizaron el derecho a la educación de su hijo. La Ciudad contestó la demanda, al indicar que los procesos de inscripción no caducan y que el "reacomodamiento" de las vacantes "sigue vigente".


El conflicto se extendió, con fallos de un juez de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario -que le dio la espalda a la postura del CGBA-, hasta el fallo del Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de la Justicia porteña. Allí en un voto casi unánime (cuatro votos a favor, y solo Alicia Ruiz en contra) el órgano judicial desestimó la denuncia de la familia sin vacante. 


Para la UTE, el fallo es "anticonstitucional"

Por su parte, la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) también se expresó en rechazo al fallo y aseguraron que es "anticonstitucional".


"Con los votos de las juezas Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Luis Francisco Lozano, el TSJ determinó a través de una sentencia escandalosa que solamente podrán exigir vacantes quienes no pueden pagar una escuela privada", sostuvo la entidad en un comunicado. 


Publicado en:

https://www.pagina12.com.ar/313528-para-trotta-es-inaudito-el-fallo-de-la-corte-portena-sobre-l

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