04 Noviembre 2020
Dardos al Consejo de la Magistratura, feroz reproche a los demandantes y ampliación de espectro para el universo de jueces trasladados. Oficialismo, aventura concurso en 6 meses. Se abre Caja de Pandora.
Por Gabriel Morini
El voto mayoritario que empujó la definición de la Corte Suprema respecto de los traslados de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi se terminó de confeccionar en el fin de semana. Lo habían precedido más de 15 días de hilvanar conceptos y de aportes consensuados entre Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti que mantenían contactos privados, pedían profundizar conceptos y hacían agregados al texto definitivo que vio la luz ayer. No hubo nunca debate acerca de darle la razón a la demanda que habían interpuesto los magistrados, pero su redacción significa la apertura de una Caja de Pandora con múltiples efectos. En lo sustancial, tal como lo había adelantado Ámbito, significó dejar claro que los traslados de jueces no son permanentes y que el único mecanismo constitucional para designar jueces es el proceso complejo que requiere concurso del Consejo de la Magistratura, propuesta del Poder Ejecutivo y aval del Senado. Nunca estuvo en duda la respuesta. Lo que hubo fue hermetismo. En el camino, algo que se maldijo en algunos despachos del Gobierno, decidieron que ambos jueces permanezcan en la Cámara Federal hasta que se sustancie el concurso (en el que podrán participar) y sean reemplazados. Esto le puede dar a Bruglia y Bertuzzi un hándicap de varios meses, e incluso años. Depende de la política.
Pero el fallo fue explícito al fulminar el régimen de traslados del Consejo que tenía veinte años de vigencia y su modificatoria de 2019, más estricta. Una “costumbre inconstitucional”, resaltó el máximo Tribunal. Por eso, disparó la recomendación al Congreso para que sancione una ley que regule este tipo de traslados. De hecho, el fallo no tiene más nombres propios: alcanza a todo el universo de jueces trasladados. No solo la decena que el Consejo pretendía enviar al Senado, sino al listado completo, de unos 38, según había recabado el órgano de selección, al comienzo de esta saga. La Corte pulverizó por “inconstitucional” la resolución 183/20 que dio origen a la revisión de diez. Por ende, ese solo acto termina por arrastrar a un limbo el llamado a audiencia de la comisión de acuerdos, el faltazo de los tres que demandaron, el dictamen de la comisión, la votación en el Senado y el decreto presidencial que anuló los traslados de Bruglia, Bertuzzy y Germán Castelli. La Corte eligió como blanco al Consejo. No mencionó a los otros dos poderes, donde si se aplicara la lupa de la malicia se podría detectar un choque de poderes. No fueron citados en el proceso y no son parte.
La comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura decidió unificar las denuncias contra el juez federal Luis Rodríguez, acusado de recibir coimas. El consejero Diego Molea durante la reunion.
Mientras que por un lado consideró válidos los actos previos y los que vendrán de Bruglia y Bertuzzi en la Cámara Federal lo cierto es que les puso fecha de vencimiento. Su permanencia no solo queda desdibujada, sino que también los enfrenta a sus pares cuyos traslados estaban a la sombra y ahora tienen encima un reflector. La humillación a la que los sometió la Corte también se traduce en el llamado a un nuevo concurso que les permita participar: ¿se anotarán Bruglia y Bertuzzi en un concurso que jamás va a prosperar para ellos? Si no se inscriben solo les queda poner un reloj de arena sobre sus escritorios.
Pero el castigo para ellos quedó plasmado en el considerando 14 del voto de mayoría, después de aclarar que las Acordadas N°4 y N°7 de 2018 habían sido decisiones de superintendencia, y que ellos habían utilizado como su mejor arma para el amparo que ayer fue recahzado. “No pueden ser consideradas aisladamente una de la otra” y su texto no puede ser interpretado o recortado según su interés, sentenciaron. La Corte de “abogados” detectó inmediatamente el flanco débil del planteo de BBC: las acordadas respondían a la pregunta acerca de si los traslados requerían aval del Senado. La respuesta, entonces, era “no”. Pero ahora, con el mismo documento afirmaban que esa era la garantía para considerar definitivos sus traslados, equiparándolos a un nombramiento. La réplica fue un sablazo, donde les achacó usar “subterfugios” para “olvidar la vigencia de la Constitución”. Los acusó de confundir los términos de traslado y nombramiento (como había mencionado Ámbito) dejando trascender que era inadmisible desde el punto de vista lógico, jurídico y de razonamiento (para quienes son jueces). La Corte de 2018 dejó una puerta escondida para salir en 2020. Ese solo considerando es el punto máximo del escarnio que la Corte les destinó a los jueces demandantes, cuyas acciones ayer cayeron a la mínima expresión, sin tener el ningún derecho adquirido que esgrimir.
No hay ninguna norma jurídica en el ordenamiento jurídico argentino que permita afirmar que un traslado es definitivo, fue la idea fuerza que atravesó el voto mayoritario. Pero la restitución de ambos fue leída como amargura en importantes despachos oficiales. Había un sector del Gobierno que había barajado la chance de (en un caso así) incluir sus vacantes en la inminente definición del concurso 412 para la Cámara Federal. No podrá hacerlo. Tal vez por eso haya un hilo invisible que una el encendido discurso en el que ayer Alberto Fernández le reclamó que Diputados ponga en agenda la reforma judicial sancionada en el Senado. Allí está contenido un plazo perentorio a las ternas para los concursos de no más de 9 meses desde el llamado hasta su elevación y 30 días adicionales para que el Ejecutivo elija. En el Consejo, la primera reacción fue ayer aventurar que podían tener listo un nuevo concurso en 6 meses. Sería un récord. En despachos ministeriales tomaron nota de los equipos de Lorenzetti y de Rosatti trabajando mancomunadamente.
Como marca de estilo de la Corte, el fallo exigirá una explicación para la tropa propia a cada uno de los extremos, y dejó un tendal de heridos en el sector que apuntalaba a los jueces y veía desmembrarse la República con un fallo de estas características. Carlos Rosenkrantz, en su disidencia, apuntaló toda la demanda de BBC y sostuvo que se había vulnerado la inamovilidad de los aludidos. Se ciñó al caso y aclaró que esto no implicaba decir si el método de traslados era bueno o no para el futuro. Y que la Corte no podía ir en contra de lo que ya había validado. Highton hizo su voto concurrente diferenciando el puesto originario de Bruglia y Bertuzzi con su destino en la Cámara y les enrostró que “nunca (sus traslados) pudieron ser considerados regulares ni definitivos”.
Para el cuarto piso del Palacio, la de ayer fue una demostración de poder ante un problema que le arrojó la política. Y una entrega donde ninguno se llevó lo que había ido a buscar.
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