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jueves, 7 de mayo de 2020
EDENOR Y EDESUR DEBERÁN ESTIMAR CONSUMOS EN BASE AL MENOR REGISTRO DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS, por "Defensoría del Pueblo" del 06-05-20
Es porque en medio de la cuarentena no se pudo tomar registro presencial de los medidores. El Defensor del Pueblo Alejandro Amor le pidió al Ente Nacional Regulador de la Electricidad que arbitre los medios necesarios para establecer nuevas herramientas para las facturaciones con lecturas "estimadas" que vayan de la mano a la realidad actual, en defensa de los derechos de los/as usuarios/as.
Edenor y Edesur deberán estimar consumos en base al menor registro de los últimos tres años
En el marco de la actual situación de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia del COVID-19, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) emitió en los últimos días una serie de resoluciones a los efectos de garantizar los derechos de los/as usuarios/as del servicio público de energía eléctrica y brindar atención a los numerosos reclamos que se suscitaron como consecuencia de las facturas con lecturas estimadas. Ello ocurre porque las empresas distribuidoras no están realizando la lectura de los medidores, ya que el personal técnico de las distribuidoras no está contemplada dentro de las actividades esenciales exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El 30 de abril pasado, el ENRE instruyó a las empresas concesionarias a que refuercen los canales de atención y comunicación para que los/as usuarios/as puedan objetar sus facturas en los casos donde se registren consumos estimados que no se correspondan con la realidad. Asimismo, se dispuso que las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales y las liquidaciones estimadas sean evaluadas y se establezcan los procedimientos correspondientes para su tratamiento.
Seguidamente, mediante la Resolución 27/2020, publicada hoy, el ENRE instruyó a las empresas distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A a que, durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y hasta tanto se normalicen las tareas de lectura de los medidores, realicen la estimación del consumo de usuarios/as residenciales tomando como base el registro del consumo más bajo correspondiente al mismo periodo de estimación de los últimos tres años. En caso de presentarse diferencias entre la estimación y el consumo real que registre el medidor, las mismas serán evaluadas oportunamente en función de las circunstancias particulares de cada usuario/a.
Por último, a efectos de realizar el control, seguimiento y dar atención a estas situaciones, el ENRE dispuso la conformación de una Mesa Técnica y Comercial. esta mesa, creada mediante la Resolución 28/2020, será conformada por funcionarios del ente y representantes de ambas empresas distribuidoras (EDENOR S.A. y EDESUR S.A). Tendrá como objetivo generar un ámbito de comunicación, coordinación y articulación de las cuestiones técnicas, operativas y comerciales, a los fines de garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica a los/as usuarios/as. A tal efecto se deberá establecer un canal más fluido para abordar temas referidos a la aplicación del Decreto 311/2020 y su reglamentación (Resolución 173/2020), errores de facturación, inconvenientes técnicos y operativos.
Medidas adoptadas por ENARGAS
Por otra parte, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ya había adoptado medidas en favor de los/as usuarios/as de gas natural por redes. Mediante la Resolución 25/2020, publicada el 22 de abril, determinó que durante el aislamiento social, preventivo y obligatorios, las prestadoras del servicio de distribución podrán tomar el estado del medidor respectivo bajo declaración jurada del cliente, tanto para usuarios/as residenciales como para no residenciales nuevos del servicio, que no tienen histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año, estableciendo que a esos efectos deberán utilizarse aplicaciones, sitio web u otras herramientas informáticas que se pudieran habilitar, a fin de recibir las declaraciones juradas de los usuarios y su información correspondiente. Asimismo, se dispuso que las diferencias a favor del/la usuario/a, como consecuencia de una sobrefacturación respecto a la lectura real obtenida por una factura ya emitida con consumo estimado, deberán ser reintegradas en la o las facturas siguientes (excepto que el usuario formule un reclamo con relación al consumo estimado, donde el ajuste de la facturación se efectuará en el marco de la resolución de este).
Por su parte mediante la Resolución 35/2020, publicada el 30 de abril, en los casos en que estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las prestadoras deberán estimar por los próximos 60 días utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de los años 2017, 2018 y 2019 para los/as usuarios/as residenciales y aquellos/as no residenciales que no hayan utilizado o se encuentren imposibilitados de utilizar los mecanismos de comunicación para cuestionar las facturas dispuestos en la anterior resolución.
Acciones de la Defensoría
La Defensoría del Pueblo porteña ha recibido numerosos reclamos de usuarios/as residenciales y no residenciales que se encuentran recibiendo facturas estimadas con montos muy alejados de la realidad.
Tal como ya hemos señalado, en reiteradas ocasiones, el acceso a las fuentes de energía es una condición necesaria para la satisfacción plena de derechos humanos; y en ese sentido, resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a evitar prácticas abusivas que acentúen la crisis económica que atraviesan distintos sectores de nuestra sociedad con motivo de los efectos de la pandemia. Desde la perspectiva planteada, se constituye como un compromiso estatal la implementación de acciones positivas que impliquen -además de no retroceder- extender el acceso a las fuentes de energía, toda vez que su exclusión impacta de modo negativo en la calidad de vida de las personas que componen el colectivo.
En ese orden, resulta imperiosa la necesidad de que las empresas de energía eléctrica pongan a disposición de los usuarios, de forma análoga a lo establecido por el ENARGAS, diferentes herramientas y canales de comunicación que permitan cuestionar y acreditar este tipo de situaciones y/o cualquier reclamo que de ello se desprenda. Asimismo, las prestatarias y el ente regulador deberán contemplar medidas acordes con la dinámica de la pandemia para mitigar su impacto sobre los/as usuarios/as residenciales y no residenciales.
Es por ello, que el Defensor del Pueblo Alejandro Amor solicitó oportunamente al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, arbitrar los medios a su alcance a los efectos de establecer nuevas herramientas (y/o mecanismos) que permitan facturar con lecturas “estimadas” que vayan de la mano a la realidad actual, en defensa de los derechos de los/as usuarios/as.
Ante cualquier duda, consulta o inquietud podés comunicarte con la Subcoordinación Operativa de Usuarios Esenciales llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800-999-3722 interno 8029 o enviando un correo electrónico a serviciospublicos@defensoria.org.ar.
Publicado en:
http://www.defensoria.org.ar/noticias/edenor-y-edesur-deberan-estimar-consumos-en-base-al-menor-registro-de-los-ultimos-tres-anos/?fbclid=IwAR29ShEw-9mZK390alCrIsos108Cqs3Z41wUAbdLf9-CsFEB8o5GjGc3cTQ
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