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viernes, 8 de noviembre de 2019

La justicia condenó a la Oficina Anticorrupción a proporcionar información respecto a denuncias e investigaciones realizadas, por Ramiro Velez (para "Palabras del Derecho" del 07-11-19)


Es en el marco de un pedido de información por parte de la Auditoría General de la Nación (AGN), que requería se informen las denuncias realizadas y recibidas así como los trámites que dio a las mismas entre los años 2016 y 2018.

por Ramiro Vélez  
07-11-2019 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Oficina Anticorrupción a cargo de Laura Alonso, que deberá proveer la información requerida por la Auditoría General de la Nación, en cuanto a el listado de denuncias presentadas ante la justicia por esa oficina, así como el listado de denuncias recibidas y su estado actual desde el 1° de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2018.

Además, le ordenó que la Oficina Anticorrupción deberá proporcionar el listado de manuales de procedimientos o de guías de trabajo en uso, detallando el tema y el contenido respectivo, que tampoco había sido informada al órgano dependiente del Congreso Nacional.

Los integrantes de la Sala III, Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco, vienen a confirmar lo resuelto en primera instancia por el Juez Enrique Lavié Pico, quien había condenado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Oficina Anticorrupción a proporcionar dicha información en el plazo de 15 días.

Por su parte, la Oficina Anticorrupción había esgrimido que la demora en proporcionar la información se debía a necesitaban obtener mayor información respecto a la investigación de la AGN, ya que querían tomar conocimiento del objeto de la consulta para responderlo adecuadamente, circunstancias que –para el juez de primera instancia y los camaristas- no resultaban atendibles.

Tampoco hicieron lugar a los planteos de la OA respecto a que la información requerida se encontraba alcanzada por el deber de reserva, ya que el propio personal de la AGN se encuentra obligado a guardar reserva de la información.

Por último, los Camaristas resaltaron que la denegación de dicha información a un órgano encargado del control externo del sector público nacional, importa una obstrucción a sus tareas y una restricción a la manda que la Constitución Nacional le reconoce a la AGN, respecto al examen de legalidad y gestión de los organismos públicos.



Accedé al fallo de Cámara.

Accedé al fallo de primera instancia.


Publicado en:
http://palabrasdelderecho.com.ar/articulo.php?id=905

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