Se propone investigar las circunstancias que rodearon a la toma de la deuda en dólares de mayor envergadura en la historia del país.
Irregularidades con el crédito del Fondo Monetario Internacional
No hubo un acto administrativo (decreto del PEN) que autorizara a algún funcionario a la firma del acuerdo con el FMI, previo análisis de la legalidad e impacto que tendría en la balanza de pagos. El antecedente del genocida Emilio Massera, quien tuvo que responder con su patrimonio por las atrocidades cometidas en ocasión y en ejercicio de su cargo público.
Por Betina Stein
Hace un año y medio advertíamos en un artículo publicado en este diario sobre la ilegitimidad del acuerdo suscripto con el FMI , por carecer el Poder Ejecutivo de facultades para ello a la luz de la letra de la Constitución Nacional. Es al Congreso de la Nación, a quien se acuerda la facultad de “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”. Si hablamos de ilegitimidad, vale la pena recordar que el almirante Emilio Massera debió responder con su patrimonio por las atrocidades cometidas en ocasión y en ejercicio de su cargo público. Y debió hacerlo por la iniciativa de un ciudadano en particular, y no por el reclamo de la Nación, como debió haber sido.
Cabe preguntarse si el Estado no debe investigar las circunstancias que rodearon a la toma de la deuda en dólares de mayor envergadura en la historia del país. Y si de haber existido irregularidades en el proceso de decisión, el Estado Argentino, víctima de los perjuicios patrimoniales ocasionados por tales irregularidades no debería demandar judicialmente a los funcionarios responsables de haber generado ilegítimamente esa deuda, para que se los condene a reparar esos perjuicios con su propio patrimonio.
Vayamos a los hechos concretos y a lo que estipulan las leyes. Esta semana la sala III de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del juez de grado que había rechazado la acción de amparo presentada por Eduardo Julio Codianni, ante la negativa del Ministerio de Hacienda de brindarle la información completa que, en relación con el préstamo contraído con el FMI, había solicitado el amparista.
En función de los términos del art. 1 de la ley de derecho de acceso a la información, la Cámara hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional brindar información “clara, precisa, completa y detallada” sobre diversas cuestiones vinculadas con el empréstito contraído con el Fondo Monetario Internacional. Surge de los considerandos de dicha sentencia que en el informe producido en el expediente judicial por el Estado Nacional a que obliga la ley 16.986, éste expresamente señaló: “La firma de un acuerdo es una potestad del Poder Ejecutivo por lo que no se requieren dictámenes previos ni aprobación del Congreso Nacional. La Ley de Administración Financiera 24.156, que aplica porque somos parte del FMI desde 1956 así lo indica”
Tan absurda aseveración demuestra que la ilegítima toma del crédito sin la autorización del Congreso, ostenta ahora un aditamento más consistente en el hecho de que en el seno del Poder Ejecutivo se tomó la decisión, violando las normas que regulan la función administrativa, al no solicitar los informes establecidos por la ley de administración financiera.
Lo cierto es que el propio Estado reconoció en la presentación efectuada en el juicio de amparo, que no hubo dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación ni de las direcciones jurídicas de los órganos involucrados; ni informe o análisis de las estructuras administrativas con competencia en materia de crédito público. En definitiva, no hubo un acto administrativo (decreto del PEN) que autorizara a algún funcionario a la firma del acuerdo con el FMI, previo análisis de la legalidad e impacto que tendría en la balanza de pagos, la toma de un préstamo de tal envergadura.
Las omisiones descriptas –de confirmarse- comprometen seriamente la responsabilidad de los funcionarios públicos que han participado en la maniobra de endeudamiento más grande de los últimos tiempos. Esa responsabilidad no es solamente penal sino también y esencialmente, de índole patrimonial.
Uno de los tres camaristas firmantes del fallo dictado esta semana por la sala III en el amparo iniciado por Codianni, es Jorge Esteban Argento, quien suscribiera en el año 1996 la sentencia que condenara al ex almirante Massera a indemnizar a Daniel Tarnopolsky por el secuestro y desaparición forzosa de sus padres y hermanos durante la última dictadura militar. Fallo éste luego confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de agosto de 1999. Y Massera tuvo que responder con su patrimonio.
El presidente Mauricio Macri ha utilizado con absoluta convicción la frase “el que las hace las paga”. Quizás esa frase represente en el futuro un verdadero tiro en el pie para los responsables de la más grande deuda externa que la Argentina deba afrontar.
* Abogada.
Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/218787-quien-pagara-por-la-deuda-ilegitima
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