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martes, 22 de enero de 2019

LA PAJA EN EL OJO AJENO, por Luis Federico Arias (para "Facebook" del 22-01-19)



LUIS FEDERICO ARIAS
MARTES, 22 DE ENERO DE 2019

  



La Acción Civil de Extinción de Dominio promovida por el Presidente es una expresión más de la doble moral que caracteriza a esta alianza plutocrática de gobierno que se exhibe implacable con las conductas ajenas, frente a la opacidad de las propias. "Quod licet Iovi, non licet bovi" (Lo que es lícito para Júpiter no es lícito para el buey –léase opositores-) dice el viejo aforismo latino, que hoy aparece revitalizado, remozado y reeditado por los medios concentrados y acólitos operadores políticos que ofician de periodistas. 
Es que el Decreto de Necesidad y Urgencia anunciado por Maurcínico Macri, está jurídicamente diseñado para mostrar la paja en el ojo ajeno, según el antojo y las necesidades electorales del Gobierno a través de la creación de la “Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional”, puesto que ese nuevo organismo creado por Decreto, es el único legitimado para requerir ante el Poder Judicial, el levantamiento del secreto bancario o la pérdida de la propiedad de los bienes obtenidos por ilícitos derivados de la corrupción, la trata de personas y el narcotráfico.
De este modo, el funcionario a cargo de ese organismo que –claro está- será designado a instancia del Presidente Macri, será quien quite la espada de la roca para blandirla ante la lente ávida y enjundiosa, seccionando  de un solo golpe, la cabeza de la serpiente venenosa que rodará ante los pies del justiciero verdugo . Los editores y novelistas se encargarán del relato.
Según las prioridades gubernamentales no existe “necesidad y urgencia” para atender la angustiosa situación de los inundados del litoral, la desocupación, la emergencia alimentaria, el cierre sistemático de las PyMES, la cuestión tarifaria ni el hantavirus. No son los roedores, sino esas otras víboras constrictoras que, sin ser ponzoñosas, cortaron el circuito sanguíneo provocando el colapso social. Se equivocó de sala, señala el acomodador: la realidad es muy oscura y por eso no se la ve. Venga por este lado y disfrute de nuestra maravillosa puesta en escena: “Tiempos electorales” del ecuatoriano Barba Dura, mientras se escucha decir al protagonista en balbuceantes palabras: “Veo que no tenés una buena visión de lo venimos haciendo”.
El apuro de Mauricio por obtener ese instrumento obedece a la necesidad de recuperar la iniciativa política en tiempos electorales de un gobierno en retirada, puesto que no existe ninguna razón de “necesidad y urgencia” para que el Presidente ejerza funciones legislativas en una cuestión que, por lo demás, ya se encuentra regulada por el art. 23 del Código Penal. Se pretende luchar contra la corrupción violando la Constitución ¡Vaya paradoja! 
Pero si el debate está incrustado en la agenda mediática, digamos que la obra de teatro deja mucho que desear. Si se quiere luchar verdaderamente contra la corrupción en primer lugar no deberían violarse las facultades del Congreso, pero además –y fundamentalmente-, cualquier ciudadano -y no sólo un funcionario-, debería estar facultado para ejercer esa acción judicial, tal como lo propusiéramos varios juristas hace más de diez años en diversos anteproyectos legislativos y publicaciones. No es una idea original, sino que esa acción judicial –denominada qui tam- existe en varios países, permitiendo que cualquier ciudadano pueda recuperar para el Estado bienes o dinero que sea producto de la corrupción, a cambio de una recompensa.
Esta acción, por novedosa que parezca en nuestro medio, ha sido implementada exitosamente en otros ordenamientos que han sido tomados como fuente de nuestra Constitución, donde se ha instaurado una forma de legitimación judicial amplia y objetiva para combatir la corrupción con su propia medicina: el dinero. En efecto, el derecho norteamericano ha consagrado, desde la época de la Guerra Civil, la acción qui tam, para combatir el fraude a gran escala que cometían los contratistas del gobierno. Éste, no contaba con el tiempo ni los recursos para enfrentar el problema de manera eficaz, razón por la cual, se otorgó al pueblo poder para actuar en su nombre y compartir el producto recuperado, recobrando miles de millones de dólares que de otra manera se habrían perdido. Esta institución se ha fortalecido a lo largo de los años, al punto que en 1986 el Congreso de los Estados Unidos la calificó como “la primera herramienta de litigio para combatir el fraude”.
Por su parte, ese instrumento judicial fue expresamente considerado en el Informe del Comité Especial encargado de negociar la Convención de la ONU aprobada por nuestro país durante el gobierno de Néstor Kirchner.
Una acción judicial de esas características, sería imprescindible para recuperar, en todo o en parte, el dinero ilícito de los Papeles de Panamá, el del caso Arribas o la vergonzosa y millonaria condonación al Correo Argentino. Imaginen, por ejemplo, los posibles fraudes al Estado que se seguramente serán develados con el formidable e inusitado enriquecimiento que los empresarios cercanos del gobierno obtuvieron merced al aumento tarifario. No ahora, claro está, sino cuando encendamos las luces de la oprobiosa realidad. 


Publicado en:
https://www.facebook.com/notes/luis-federico-arias/la-paja-en-el-ojo-ajeno/10212887486398435/

https://twitter.com/blogdelderecho/status/1087705124548608002

INFORMACIÓN RELACIONADA:

Revisá el DNU completo de la extinción de dominio (Mendoza online)
https://www.mdzol.com/politica/Revisa-el-DNU-completo-de-la-extincion-de-dominio-20190122-0007.html


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