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lunes, 27 de noviembre de 2017
La Corte Interamericana ordenó reponer la domiciliaria, por "Página 12" del 27-11-17
"Garantizar la vida, integridad personal y salud de Milagro Sala"
La Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado argentino que adopte “de manera inmediata” medidas de protección en favor de la diputada del Parlasur: ordenó que cumpla su prisión preventiva en arresto domiciliario o bajo algún régimen menos restrictivo para sus derechos. También remarcó que “debe prevalecer el principio de la libertad del procesado mientras se resuelve sobre su responsabilidad penal”. El Gobierno tiene hasta el 15 de diciembre para informar cómo cumplirá la resolución.
El máximo organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos dictó una medida provisional en favor de Milagro Sala e instó a que el Estado argentino sustituya la prisión preventiva por el arresto domiciliario o alguna medida menos restrictiva de sus derechos, como una régimen de presentación en el juzgado, una tobillera electrónica o la retención de su pasaporte.
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La cautelar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos llegó tras una presentación de la Comisión Interamericana (CIDH), que consideró que las autoridades argentinas no cumplieron con la resolución en la que dispuso que se cumpla al menos el arresto domiciliario de Sala. Para la CIDH “el Estado incumplió estas medidas cautelares y agudizó la situación de riesgo para la señora Sala”.
La líder de la Tupac Amaru fue trasladada el 31 de agosto al domicilio de La Ciénaga, que no era su vivienda y no se encontraba en condiciones para ser habitada, pero fue el sitio dispuesto por los jueces como el lugar para su arresto domiciliario. Allí permaneció durante un mes y medio: el 29 de septiembre la Cámara de Apelaciones y Control de de Jujuy revocó las decisiones de primera instancia que ordenaron la domiciliaria y el 14 de octubre agentes de la policía jujeña volvieron a llevar a Sala al Penal de Alto Comedero.
Ahora la Corte Interamericana dispuso que se restituya ese beneficio. Lo hizo a través de una medida provisional que tiene “un carácter no sólo cautelar”, sino “fundamentalmente tutelar” porque protege derechos humanos y busca evitar daños irreparables a las personas. El artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos “obliga a los Estados a adoptar las medidas provisionales” que ordene el tribunal.
La Corte mencionó especialmente el maltrato y el hostigamiento que comprobó la Comisión Interamericana en su visita a Jujuy en junio de este año y además hizo hincapié en episodios de estrés severo sufridos por la diputada del Parlasur que derivaron en autolesiones graves. “De acuerdo a varios informes médicos y psicológicos, la señora Milagro Sala se encuentra atravesando una grave crisis psicológica, atada a los diversos procesos judiciales que se le siguen y a su internamiento en la penitenciaría, lo cual ha causado en dos ocasiones que la señora Sala se autolesione”, menciona la Corte IDH.
Ante la situación de grave riesgo a la integridad personal y a la salud de la dirigente, el tribunal ordena que las autoridades argentinas adopten “medidas para garantizar su vida, integridad personal y salud”. Por eso, en su parte resolutiva afirma que “el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario, que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario”.
Como ejemplo de esas medidas alternativas la Corte mencionó la posibilidad de una medida de presentación, una tobillera o la retención de su pasaporte, al tiempo que remarcó su posición y su jurisprudencia frente a las prisiones preventivas. Recordó que “debe prevalecer el principio de la libertad del procesado mientras se resuelve sobre su responsabilidad penal” y que por eso “la regla debe ser la libertad del procesado, no su internamiento”. En esa línea, advirtió que queda abierta la posibilidad de que el tribunal se analice “situaciones de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad respecto de otros derechos, (…) tales como la libertad personal”, sobre las que podría ordenar otra medida provisional.
El Estado argentino, que en su presentación ante la Corte Interamericana solicitó que se desestimara la solicitud de medidas provisionales, tendrá plazo hasta el 15 de diciembre para presentar “un informe completo y detallado” sobre los pasos que piensa seguir para cumplir con la resolución y cada tres meses deberá informar a la Corte sobre las medidas adoptadas.
Mañana a las 12.30 el Cels brindará una conferencia de prensa sobre la decisión del tribunal, en la que brindará los detalles sobre las implicancias de la medida dispuesta por el organismo y la responsabilidad del Estado Nacional.
Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/78812-garantizar-la-vida-integridad-personal-y-salud-de-milagro-sa
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"Las decisiones de la Corte son de cumplimiento", admitió el secretario de Derechos Humanos Claudio Avruj. Sin embargo, dejó ese cumplimiento en manos del Poder Judicial de Jujuy: "Estoy seguro de que la justicia jujeña actuará en consecuencia", dijo.
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