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sábado, 8 de octubre de 2016

JURISTAS Y JUECES DE PACOTILLA, por Julio Maier (para "Página 12" del 08-10-16)







 Por Julio Maier *

Un venerado jurista cordobés escribió un día un artículo que tituló “Una desfiguración de la Constitución”, e insistió tiempo después: “Una nueva desfiguración...”, en alusión a la distinción entre la competencia judicial “federal” y la “provincial”. Como si no bastara con la ridícula organización judicial porteña, la Corte Suprema acaba de tomar nuevo partido en el asunto y reclamado su parte en el absurdo. En un territorio tan pequeño como el de la capital de la República, existen tres “jurisdicciones judiciales”, esto es, en el mundo real, tres organizaciones judiciales distintas, la “federal”, la “nacional” y el Poder Judicial de la actual C.A.B.A., algo que no se repite en territorios de ese tamaño en ningún lugar del mundo. Un absurdo para delirio de los abogados y funcionarios judiciales “chicaneros” que pueden eternizar la investigación de, por ejemplo, una “muerte dudosa” (el fallecimiento de la persona no es dudoso sino que lo único dudoso es la criminalidad del hecho o del resultado) por generaciones de generaciones mediante el simple recurso de plantear “cuestiones de competencia” entre las posibles tres jurisdicciones judiciales.

Primitivamente, se había distinguido a unos como “jueces de la Constitución”, los “federales”, hoy conocidos por su sede, Comodoro Py, y a otros como “jueces de la ley”, aquellos “ordinarios” o “nacionales” organizados por la ley en el ámbito territorial de la capital de la República (ver Constitución nacional, art. 116, numeración actual). Se confundía a la ciudad capital, Buenos Aires, con una Provincia y así los ordinarios surgían de la ley de organización de los tribunales y, en cambio, los federales reconocían su base en la Constitución federal, sección dedicada al Poder Judicial. Muy pronto, pero seguramente antes de promediar el siglo anterior, la Corte Suprema acabó con el equívoco: todos los jueces y los tribunales del Poder Judicial de la Nación tenían su fuente básica en la Constitución nacional (art. 108, numeración actual) reglamentada por la ley de organización judicial que regulaba sus competencias, si se quiere de una manera irracional, al establecer dos organizaciones judiciales en un mismo territorio como si la ciudad de Buenos Aires fuera una provincia argentina. Todo se agravó con la reforma constitucional de 1994, al crearse la C.A.B.A. y, con ella, otra jurisdicción judicial, la tercera en discordia.

La Corte Suprema acaba de volver sobre sus pasos: ha establecido que la “muerte dudosa” (¿suicidio?, ¿crimen?) de un fiscal, aparentemente “federal”, es, también aparentemente, en razón de la persona, en este último de los casos, de la víctima, competencia clara de la “jurisdicción federal de la capital”, incluso sin que juegue frente a la “duda” (¿?), de manera alguna, el principio de aquel tribunal que previno.

Supongo y espero que ésta, mi opinión sobre un hecho de trascendencia pública, no será tomada como una “operación mediática montada por Página/12 para cubrir un asesinato”. Por si acaso: no pertenezco al elenco profesional de Página/12, aunque soy “hincha” del periódico que publica a veces mis opiniones.

* Profesor emérito de DP y DPP, UBA.

Publicado en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-311280-2016-10-08.html

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