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miércoles, 7 de septiembre de 2016

Rebotó a los demandantes, pero no la demanda, por Raúl Dellatorre (para "Página 12" del 07-09-16)

EL TARIFAZO ELECTRICO EN PENUMBRAS. LA CORTE DEVOLVIO DOS CAUSAS QUE DECLARABAN SU NULIDAD, PERO SIN INVALIDARLAS

Y TODO A MEDIA LUZ...

Sólo quedó sin efecto la suspensión del tarifazo por 90 días que había resuelto la Cámara de La Plata. Los jueces Arias y Forns retomarán las causas. La Corte descalificó la representación colectiva de los demandantes, pero no se pronunció sobre la validez de los aumentos.

 Por Raúl Dellatorre

La Corte Suprema de Justicia evitó un pronunciamiento de fondo sobre el tarifazo eléctrico y, en cambio, se escudó en cuestiones de forma para revocar la medida cautelar que suspendía la aplicación del aumento sobre los usuarios de Edenor y Edesur del conurbano bonaerense por 90 días, en un caso, y le devolvió a la jueza federal de San Martín Martina Forns el fallo por el que la magistrada había dispuesto dejar nulo los aumentos, en otra resolución. En el primer fallo, al cuestionar la representatividad de quienes presentaron las demandas –diputados provinciales, el secretario general de la Defensoría del Pueblo bonaerense y el Partido Justicialista de la provincia– para litigar en nombre del universo de usuarios, la Corte rechazó las causas sin fijar posición sobre la legalidad de los aumentos de tarifas. Sólo en un caso, el Club Social y Deportivo 12 de Octubre, de Quilmes, admitió la legitimidad de la presentación aunque resolvió “reenviar las actuaciones al juez de primera instancia”, quien “deberá identificar en forma precisa el colectivo involucrado”, es decir, el alcance de la representación de la demanda de la mencionada entidad. El segundo fallo, en tanto, resuelve “devolver las actuaciones” a la jueza Forns, señalándole errores de procedimiento. Este fallo de la jueza de San Martín le ordenaba al Ministerio de Energía que se abstuviera de aplicar el nuevo cuadro tarifario “respecto de todas las distribuidoras del país”. Por ahora, la disputa en torno a la legalidad o no del tarifazo eléctrico, sigue indefinida.

Los dos jueces de primera instancia que habían fallado en contra del tarifazo eléctrico deberán, ahora, retomar el caso. Luis Arias, juez de La Plata, para considerar el alcance de la representación de la demanda del Club 12 de Octubre. Martina Forns, de San Martín, para reconsiderar su actuación en cuestiones que había resuelto elevar directamente a la Corte, luego de dictar la cautelar contra los aumentos a nivel de todo el país. Ambas causas, así como otras que se tramitan en diferentes tribunales del territorio nacional, volverán probablemente a recorrer cada una de las instancias hasta volver a arribar a la Corte. El tribunal supremo, con sus resoluciones de ayer, simplemente postergó una definición hasta ese momento. Ayer, sin embargo, tanto en los despachos oficiales como entre los especialistas que asesoran a las entidades de usuarios, se discutía, con criterios enfrentados, si los aumentos tarifarios del 1º de febrero habían quedado habilitados o no (ver nota de Mario Wainfeld en estas mismas páginas).

El primer fallo dictado por la Corte Suprema ayer, con el voto unánime de sus cinco integrantes, deja sin efecto la medida provisoria dictada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, que disponía la suspensión por 90 días de los aumentos en el conurbano sobre los usuarios de Edenor y Edesur. La demanda había sido presentada por el diputado provincial justicialista Walter Abarca y otros integrantes de la misma bancada, por la Defensoría del Pueblo provincial, el Partido Justicialista bonaerense y el Club Social y Deportivo 12 de octubre, de Quilmes. La Corte cuestiona la representatividad de los primeros (diputados, la Defensoría representada por su secretario general, y el PJ) señalando que “carecen de legitimación para actuar en representación del colectivo conformado por todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires”. En cambio, con respecto al Club 12 de Octubre, expresa que si bien “acredita su calidad de usuario del servicio de distribución eléctrica, no invoca la calidad de representante de todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires y, por ende, no los puede representar. Por ello, la decisión cautelar de la Cámara tampoco puede mantenerse amparándose en la presentación del referido club”.

Las mismas prevenciones, en cuanto a la representatividad, habían sido planteadas en el dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. Sin embargo, esta última, considerando la validez y legitimidad de la demanda del mencionado club, y teniendo en cuenta que no se había realizado la audiencia pública previa a la determinación de los aumentos, había recomendado convalidar la suspensión de los mismos por tres meses.

Vale recordar que la Sala II de la Cámara Federal es la misma que había fallado en contra del nuevo cuadro tarifario para el gas. En esa oportunidad, la Corte Suprema convalidó la nulidad de los incrementos, pero los circunscribió a los usuarios residenciales, considerando a éstos como un conjunto homogéneo que podían considerarse representados por la entidad demandante (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad), pero no así abarcar a los usuarios no residenciales (comercios, industrias, entidades sin fines de lucro, etc.). Sólo después de reconocer la legitimidad y representatividad del demandante, la Corte avanzó en aquella ocasión sobre la consideración de la legalidad del aumento. En este caso, no llegó a esa instancia.

En lo que respecta al pronunciamiento de la jueza Forns, la Corte le cuestionó en duros términos la decisión de la magistrada de elevar el expediente de manera directa al máximo tribunal. Con el voto de cuatro de sus miembros (no firmó el fallo Elena Highton de Nolasco), la Corte resolvió “devolver las actuaciones al juzgado de origen, encomendándole a la señora jueza interviniente que verifique la subsistencia de los presupuestos que habilitan su intervención en el proceso y, en su caso, adopte las decisiones que correspondan con arreglo al estado de la causa”.

Publicado en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-308796-2016-09-07.html

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