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jueves, 7 de julio de 2016

UN FALLO DE ALCANCE NACIONAL CONTRA EL TARIFAZO DE GAS, por "Página 12" del 07-07-16


LA CAMARA FEDERAL DE LA PLATA DECLARO NULAS LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGIA QUE DISPUSIERON EL AUMENTO

A raíz de una demanda presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) contra las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el tribunal resolvió "declarar la nulidad de las Resoluciones 28 y 31".

El fallo de la Cámara Federal no se limita, como otros, a los límites de una provincia o municipio sino que tiene alcance para los usuarios de gas de todo el país. El fallo de la Sala II, al que accedió DyN, surge tras la apelación que una asociación civil, una ONG y el Estado nacional realizaron a la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia 4 de La Plata, que ordenó convocar a una audiencia pública para debatir con los usuarios el aumento que rige desde marzo.

En su apelación, el CEPIS y la ONG Consumidores Argentinos plantearon la inconstitucionalidad del aumento aduciendo que el Estado no realizó la audiencia pública que contempla la ley antes de la aplicación del nuevo cuadro tarifario y consideraron que "se violó el derecho constitucional a la participación ciudadana".

Por su parte, el Estado advirtió que la suspensión del aumento "en caso de aplicarse, causaría un gravamen irreparable" a las empresas que brindan el servicio, y defendieron la legalidad del ajuste aunque no se haya realizado la audiencia pública previa.

Sin embargo, los jueces César Álvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, consideraron "que la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana, que refuerza los principios de acceso a la información y a la transparencia de las actuaciones estatales". Asimismo, precisaron que "no es el Poder Judicial el encargado de definir la política estatal, ni los parámetros tarifarios de la prestación de servicios públicos, pero tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de derechos por órganos representativos de la voluntad popular, queden sin tutela efectiva, allí donde se constata su vulneración".

"Limitar la realización de audiencias públicas para la definición de cuestiones 'permanentes', dejando fuera de ellas aspectos de fuerte impacto como es la modificación material de la tarifa que deben abonar los usuarios, implica transformar a todo el sistema de participación consagrado constitucional, convencional y legalmente en una mera formalidad cuya utilidad tiende a disminuir desde la perspectiva de quienes deben pagar el importe de las tarifas", aseguraron los camaristas.

Finalmente, los magistrados recordaron una resolución de la Suprema Corte de Justicia bonaerense de diciembre de 2014, en la que el máximo tribunal anuló un aumento del agua del 180 por ciento aplicado por la empresa ABSA en 2012 por no haberse realizado la audiencia pública previa a la aplicación del nuevo cuadro tarifario.

Por todo ello, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declararon "la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas" y remitieron una copia al fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal porteño.

Publicado en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-303628-2016-07-07.html

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