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domingo, 19 de julio de 2015

EL REPUBLICANISMO MEDIÁTICO Y SUS FALACIAS, por Lisandro M. Teszkiewics (para "Miradas al Sur" del 19-07-15)


JUSTICIA SUBROGANTE

Lisandro M. Teszkiewics *

No caben dudas que el sistema republicano resulta el mejor vehículo para la organización del gobierno en democracia, lo que no debe llevar a confundir república con democracia, ya que pueden desarrollarse gobiernos republicanos no democráticos, como la república oligárquica vigente desde la organización nacional hasta el voto universal y su ampliación con el voto femenino.

Sin embargo, la oposición política –y en especial la que se organiza en derredor de las corporaciones económico-mediáticas y judicial– hace años desarrolla una campaña discursiva que intencionalmente confunde ambos términos y pretende encontrar en supuestas faltas a reglas republicanas, en especial la división de poderes, actos de autoritarismo del Gobierno y de los sectores populares.

Ese relato, aunque hegemónico, no supera el contraste con la realidad, cuando se ve que las supuestas faltas republicanas achacadas no son más que el ejercicio del poder constitucional, mientras que los “actos de resistencia ante el autoritarismo”, no son más que negativas lisas y llanas a respetar la Constitución y su separación de poderes, como la negativa pública opositora a tratar candidaturas a la Corte Suprema de Justicia, impidiendo la integración plena de uno de los poderes del Estado que resulta vital para el desarrollo pleno del modelo republicano.

En esa misma línea se enrola el fenómeno que la Presidenta llamó “Justicia cautelar”, manteniendo privilegios mediante el dictado de medidas provisorias que, sostenidas en el tiempo, generan desigualdad ante la ley e imprevisibilidad jurídica.

Y vinieron a sumarle la “Justicia subrogante”, por la cual sectores del Poder Judicial se arrogan el derecho de nombrar jueces sin el debido proceso constitucional y exigen para esos “funcionarios ad hoc” la garantía de estabilidad de un juez natural.

Así el caso de Luis María Cabral, que constitucionalmente designado como juez de Tribunal en la Justicia ordinaria, los buenos oficios de sus conmilitones de la Asociación de Magistrados lo colocaron, en abierta contradicción con la normativa vigente, como “juez subrogante” en la Cámara Federal de Casación Penal, y cuando al vencimiento de su designación transitoria se dispuso cubrir la vacancia de acuerdo con la ley, vociferaron mediáticamente una supuesta afectación a la estabilidad del juez natural, protegiendo la más antinatural designación.

Esta semana se sumó el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que declaró la inconstitucionalidad –para el caso– de dos artículos de la Ley 27.145 y a raíz de ello separó al juez interviniente y remitió el expediente en cuestión a la Secretaria General de esa misma Cámara para que designe juez, volviendo así al sistema anterior de jueces que nombran jueces, sin intervención del Consejo de la Magistratura, que según la ley es el órgano que debería intervenir. Es decir, todo queda como antes, a pesar de la sanción de una nueva ley que rige la materia sancionada por el Congreso.

Argumentan, para ello, que la intervención del Consejo de la Magistratura podría elegir –sin orden de primacía, discrecionalmente y con simple mayoría de los miembros presentes del cuerpo– a quien le plazca entre jueces de igual jurisdicción o competencia o abogados y secretarios judiciales que, sin concurso previo, sólo cumplieron con el requisito de inscribirse en una lista, después aprobada por el Congreso y el Poder Ejecutivo, y que ello podría afectar la independencia judicial. O casualidad, a partir de este fallo, se vuelve mediáticamente a la carga con el tema “Cabral”. Es decir que la “inconstitucionalidad” que encuentran consiste en que el juez sea designado por el órgano que la Constitución prevé para la selección de jueces (Consejo de la Magistratura) sobre un listado que goza del acuerdo del órgano previsto para brindarlo (Senado), y resuelven que un órgano que la Constitución no menciona practique una suerte de “tómbola de designación”.

Lo que no pueden ocultar es que lo que les resulta inaceptable es la integración de representación política democrática de los órganos legal y constitucionalmente previstos y desnudan la falacia de esta supuesta defensa de la república, ya que descansa en la negación directa de la división de poderes, en el anhelo de constituir una “republiqueta”, donde el Poder Judicial decida sobre la vida y la libertad de los ciudadanos independizándose de los órganos de gobierno instituidos por la Constitución, todo con el aplauso entusiasta de las corporaciones.

*Abogado, integrante de AJuS (Abogados por la Justicia Social) y consejero directivo de la Facultad
de Derecho de la UBA

Publicado en:
http://www.miradasalsur.com.ar/2015/07/19/revista/justicia-subrogante-el-republicanismo-mediatico-y-sus-falacias/

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