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viernes, 13 de febrero de 2015

El Estado presenta las pruebas que refutan la denuncia de Nisman, por INFOnews del 13-02-15

La Procuración del Tesoro entregará hoy a la Justicia la documentación clave. El documento tiene 67 páginas y 15 anexos, en los que se rebaten las acusaciones contra Cristina y el canciller Timerman. La procuradora Angelina Abbona sostiene que la presentación del fiscal "es un entramado ficcional" y una "extraña interpretación" de algunos hechos reales y otros inexistentes. El escrito será presentado al juez Rafecas, que analiza la denuncia de Nisman.



La Procuración del Tesoro de la Nación, en representación jurídica del Estado, presentará hoy ante el Juzgado Federal Nº 3 a cargo de Daniel Rafecas "un escrito de carácter institucional" en el que aportará prueba documental en el expediente que se abrió por la denuncia contra la presidenta Cristina Fernández y otros funcionarios y dirigentes oficialistas que interpuso el fallecido fiscal especial de la Causa AMIA, Alberto Nisman, el 14 de enero pasado. En el documento se pretende rebatir cada uno de los puntos de la acusación que realizó el fiscal, quien sindicó al gobierno un presunto plan criminal para "blindar de impunidad" a los iraníes acusados de la voladura de la mutual judía en 1994. Para los letrados de la Procuración, la denuncia de Nisman es un "entramado ficcional" y una "extraña interpretación". "No aporta ninguna prueba objetiva, ni siquiera indiciaria de la existencia del hipotético acuerdo secreto", indican, según publicó Tiempo Argentino.
En el escrito, que se puede leer en la página web de la Procuración del Tesoro, se afirma que "no existe prueba alguna, siquiera de carácter 'indiciario', que demuestre la existencia de conductas atribuibles a la Presidenta de la Nación o a funcionarios del Gobierno Nacional, susceptibles de ser encuadradas en los ilícitos penales" que adjudicó Nisman. Se destacan informes producidos o remitidos por Cancillería, el Ministerio de Planificación Federal, la cartera de Economía, la Secretaría de Inteligencia y la AFIP, así como notificaciones de Interpol.
En las primeras páginas, la presentación –que lleva la firma de la procuradora del Tesoro, Angelina Abbona, y los subprocuradores Horacio Diez y Javier Pargament– se repasa la acusación que presentó el fiscal especial de la causa AMIA cuatro días antes de su muerte: "Destaca la denuncia  que la búsqueda de la cancelación de las denominadas notificaciones rojas de Interpol que involucra a cinco imputados iraníes, constituyó el eje central del plan delictivo." El Memorándum de Entendimiento con Irán sería el medio "más visible" para perpetrar el supuesto plan criminal, por eso, para los abogados del Estado, el trabajo de Nisman se centra especialmente sobre este elemento.
"No existe prueba alguna, siquiera de carácter 'indiciario', que demuestre la existencia de conductas atribuibles a la Presidenta de la Nación o a funcionarios del Gobierno Nacional, susceptibles de ser encuadradas en los ilícitos penales".

El trabajo aborda centralmente, entonces, el Memorándum. Para los letrados, ni la suscripción del acuerdo, "ni los actos preparatorios o posteriormente ratificatorios de aquél pueden configurar ilícitos de orden penal". Tampoco "reflejaría bajo ningún punto de vista que haya existido intencionalidad, y menos aún acto alguno que implique el principio de ejecución de un obrar delictivo, orientado a la supuesta desincriminación de los ciudadanos iraníes alcanzados por las notificaciones rojas de Interpol", afirman.
Según los abogados, la "letra expresa" del Memorándum "controvierte la existencia de la maquinación criminal que indica la denuncia, la que se basa en la construcción de una hipótesis que prescinde infundada y arbitrariamente del texto del citado acuerdo, para otorgarle –a partir de conjeturas construidas sin base seria alguna– un sentido diferente del que surge de la literalidad de lo firmado por los Cancilleres de ambos países".
Otro punto de la presentación menciona "las gestiones del Poder Ejecutivo Nacional en el orden local e internacional en relación con la Causa 'AMIA'". Allí se citan diversas medidas –a través de decretos– que tomó el gobierno nacional "con el fin de prestar la máxima colaboración con la tarea jurisdiccional" a nivel local. Se recuerda que en el orden de la política exterior, el Ejecutivo "reclamó ininterrumpidamente la cooperación internacional para llegar a la verdad en la investigación del atentado contra la AMIA". Sobre todo, hacen referencia a las ponencias de la presidenta ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
A lo largo de las 67 páginas del escrito –en el que se menciona solamente a la presidenta y al canciller Héctor Timerman porque la Procuración del Tesoro sólo representa al Estado–, se apunta a "la ineficacia de los medios intentados para la cooperación internacional". Los abogados mencionan "alrededor de veinte pedidos de asistencia jurídica a las autoridades iraníes, según consta en la causa", que desembocaron en la nada misma. Los letrados relatan que el gobierno solicitó pasaportes, cuentas bancarias, listados de llamados de determinados abonados y hasta la detención preventiva de las personas que poseen pedidos de captura vigentes. "En respuesta, la República Islámica de Irán, además de efectuar extensas críticas y desacreditar fuertemente a la investigación, indicó que al no existir acuerdo de cooperación en asuntos judiciales, ninguno de los dos países estaba obligado a tramitar esos requerimientos". Así, dan a entender que el Memorándum era una posible salida al laberinto en el que se encontraba el expediente sobre el acto terrorista.
Otros de los documentos de los que se nutre la presentación son informes de carácter técnico producidos por los Ministerios de Planificación Federal, la cartera de Economía y la AFIP. En tal sentido, se cita al Ministerio de Planificación Federal cuando señaló que "no existió la situación de crisis o emergencia energética que, supuestamente, habría llevado a las autoridades argentinas a privilegiar el restablecimiento de relaciones" con Irán "para obtener la provisión de petróleo de aquel origen. Pero además, el informe del Ministro del área da cuenta de que existían razones técnicas en virtud de las cuales la República Argentina no podría comprar petróleo iraní, pues la calidad del crudo de ese origen no es la exigida por las refinerías locales". Para evidenciar el móvil Nisman había señalado un supuesto "intercambio de granos de producción argentina, por petróleo iraní". Con respecto a la exportación de grano se explica desde la cartera económica "que el comercio bilateral está a cargo de operadores privados, y no de los Estados involucrados".
"En lugar de presumir lo que parece más obvio al entendimiento, es decir que ciertas personas (N. de la R. en referencia a Jorge Khalil y Luis D'Elía) que operaron invocando los intereses iraníes habrían efectuado para sí una determinada interpretación de las finalidades perseguidas con el acuerdo –distinta de la sostenida por los funcionarios del Gobierno argentino–, el Fiscal Nisman optó por atribuirles a estos últimos una intencionalidad delictiva al suponer que obraron guiados por objetivos acordes a los que supuestamente desearon obtener los mencionados en primer término." A partir de allí, aseguran, el fiscal "construye un entramado ficcional, que reposa en una premisa inicial, la cancelación de las notificaciones rojas para la consumación del plan de impunidad, que se ve desvirtuada con la mera lectura del propio Memorándum de Entendimiento y de las misivas intercambiadas con Interpol por el Ministro de Relaciones exteriores y Culto del Gobierno argentino".
También se citan diversas notas de Interpol, como la del consejero jurídico del organismo internacional, Joel Sellier, quien en representación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Interpol expresó que el acuerdo "no implica ningún tipo de cambio en el estatus de las notificaciones rojas publicadas en relación a los crímenes investigados en la causa AMIA".
Para los abogados, el "designio interpretativo (de Nisman) colisiona en forma expresa con elementos de prueba objetivos" de la causa.  
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