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martes, 26 de agosto de 2014

LEGALIDAD, por Alfredo Zaiat (para "Página 12" del 24-08-14)


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 Por Alfredo Zaiat

La cláusula RUFO no es la única barrera para ofrecer un mejor trato a los fondos buitre que el recibido por el 92,4 por ciento de los acreedores que ingresaron en el canje de deuda. Una sucesión de leyes vinculadas con la cesación de pagos 2001 y con la posterior reestructuración impide a la Argentina privilegiar a los poseedores de títulos en default. Si el gobierno de CFK lo hiciera, estaría incumpliendo normas aprobadas por el Congreso. Estaría haciendo un acto ilegal. Es lo que está exigiendo que haga un juez de primera instancia del distrito sur de Nueva York. En ese mundo dado vuelta que se convirtió el juicio buitre, Griesa calificó la estrategia argentina de “ilegal” en la audiencia del jueves pasado convocada en forma urgente por pedido de los fondos buitre. Es una muestra más del disparate que está teniendo el recorrido de este juicio: el juez Thomas Griesa define como “ilegal” la posición de un país soberano que significa cumplir con su propio orden legal. Esto explica la insistencia del Gobierno de pretender una solución que sea “justa, equitativa, legal y sustentable”. Esto involucra no sólo a la cláusula RUFO, sino también a leyes que impiden presentar una oferta a los buitres mejor que la entregada a los bonistas del canje.


El Gobierno estaría violando el siguiente ordenamiento legal argentino si cumpliera tal como está escrita la sentencia de Griesa:
n La Ley 25.561 promulgada el 7 de enero de 2002 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
n Esa norma permitió formalizar el default dos meses después con la aprobación de la Ley 25.565 que dispuso en forma expresa el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública a efectos de atender las funciones básicas del Estado Nacional.
n Para cerrar el capítulo de la cesación de pagos, el decreto 1735/04 dispuso la reestructuración de la deuda mediante una operación de canje nacional e internacional, que tuvo una adhesión superior al 76 por ciento.
n Posteriormente, la Ley 26.017 dispuso que no se podría reabrir el proceso de canje. La cuestión más relevante de esta norma en relación con los fondos buitre es que prohibió al Poder Ejecutivo efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada respecto de dichos bonos, como quedó expresado en los artículos 2 y 3.
n Para abrir el canje en 2010 se aprobó la Ley 26.547 disponiendo en el artículo 3 que los términos y condiciones financieras que se ofrecieran no podrían ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores en la operación de canje anterior.
n En esa misma ley se volvió a definir la prohibición al Poder Ejecutivo de ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo, un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.
n En 2013 se sancionó la Ley 26.886 que habilitó la tercera vuelta del canje, que aún está vigente, definiendo nuevamente en el artículo 2 que los términos y condiciones financieras de la operación no podrían ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en los canjes anteriores, y ni brindar un mejor trato.
n De acuerdo con los términos de esta última ley, el Poder Ejecutivo sólo cuenta con facultades limitadas de renegociación, que no lo autorizan, en la actualidad, a ofrecer mejores condiciones financieras que las oportunamente acordadas a los tenedores de bonos que hubieran ingresado en anteriores canjes, ni tampoco a aquellos que hubieran iniciado acciones judiciales, un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.
Este cuerpo legal impide al país cumplir con el fallo de Griesa, a lo que se le agrega una de la cláusula del contrato de emisión de los bonos del canje 2005 y 2010: la RUFO (Rights Upon Future Offers). Esta establece que “si Argentina voluntariamente hiciera una oferta de compra o canje o solicitara consentimientos para modificar cualquier título elegible no ofrecido ni aceptado en los canjes anteriores, deberá adoptar las medidas necesarias para que los participantes de las operaciones de canje de 2005 y 2010 tengan el derecho a canjear los títulos oportunamente recibidos en las condiciones que establecen los prospectos respectivos, lo que equivaldría en este caso concreto, siguiendo las expectativas difundidas por los holdouts, al pago total de intereses más capital de los bonos originales”.
Esa cláusula tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Las leyes mencionadas no tienen fecha de caducidad.
La cláusula RUFO tuvo el objetivo de reafirmar el principio de equidad entre acreedores, al asegurar a los bonistas que aceptaron participar en los canjes de deuda que la Argentina no ofrecería una mejor oferta a quienes se negaran a participar. Esa condición buscó el efecto de aumentar la adhesión de los bonistas. La lógica de esta cláusula radica en que ningún bonista estaría dispuesto a someterse a una reestructuración si supiera que en un futuro aquellos que no lo hicieran podrían recibir la totalidad del capital más intereses de sus deudas en default.
Este es el principal motivo de la preocupación internacional por el fallo Griesa debido a sus consecuencias sistémicas, no sólo por el impacto en el caso argentino, sino para el futuro de todas las reestructuraciones de deuda soberana. Así lo han manifestado en diferentes instancias de este juicio los gobiernos de Estados Unidos, Brasil, México, Francia y el Fondo Monetario Internacional, la Unctad, entre otras organizaciones internacionales.
El juez Griesa afirmó en la última audiencia que si se aprueba la ley “del pago soberano local de la deuda exterior de la República Argentina” sería “inválida, ilegal y en violación de las órdenes judiciales”. Es lo mismo que dice la campaña de desinformación de la usina del lobby buitre, que luego es replicado por analistas y operadores con carnet de economista en medios locales. Estos representantes, algunos voluntarios y otros interesados, de los fondos buitre han estado criticando con insistencia al Gobierno por lo que consideran su falta de respeto a la institucionalidad y a la República. En este caso, con la demanda de los buitres en controversia, dejan de ser tan exigentes en el cumplimiento de las normas locales y proponen acatar el fallo de Griesa pese a que éste implicaría violar leyes argentinas.
¿Quién está queriendo forzar a la Argentina a violentar sus leyes?
Griesa, con sus medidas y amenazas judiciales. Definió un trato desigual entre acreedores, condenando a la Argentina a pagar a los fondos buitre el ciento por ciento de capital más los intereses devengados cada vez que cancele vencimiento de intereses a los bonistas que adhirieron a los canjes 2005 y 2010. De ese modo, en evidente exceso de jurisdicción y competencia, busca forzar a la Argentina a violar sus leyes de reestructuración de deuda pública aprobadas por el Congreso.
En los fundamentos del proyecto de ley de pago soberano está explicado del siguiente modo: el fallo “no sólo reconocen a los fondos buitre el pago de la deuda pública no reestructurada en sus condiciones originales, prescindiendo del plexo normativo de Orden Público Nacional, sino que, al mismo tiempo, instituyen una mecánica que bloquea el procedimiento de cobro de la deuda pública reestructurada, todo ello en términos tales que resultan contrarios al Orden Público Argentino, de acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los recientes autos ‘Claren Corporation c/ E.N. arts. 517/518 CPCC exequátur s/varios’, fallo del 6 de marzo de 2014”.
Griesa desarrolla sus fundamentos como si el país fuese un sujeto privado, no una nación soberana. Este despropósito es contrario al derecho internacional que establece que los Estados poseen igualdad jurídica soberana, por lo cual sus bienes no pueden ser sometidos a medidas ejecutorias. Esta norma fue aceptada por los países en sus ordenamientos jurídicos internos, entre los que se encuentra Estados Unidos, que adoptó en 1976 la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA).
Griesa no respeta esa norma de su propio país. Así lo expuso nuevamente en la última audiencia cuando comparó el caso de la deuda argentina con la compra de una vivienda por un particular. El juez empezó su relato con que un comprador de una casa por 100 mil dólares definió su pago a futuro, al momento de cerrar la operación sólo ofreció 80 mil dólares para cancelarla, y el vendedor reclamó los 20 mil dólares restantes. Continuó con el cuentito diciendo que el comprador dijo: “Bueno, 80 mil dólares es mucho dinero, y mi familia está lista para entrar a vivir, y debemos tener la casa”. Griesa ofreció entonces como moraleja que “él (el comprador) se rió de la vecindad”.
El comprador sería Argentina; el vendedor, los buitres; y la vecindad, el sistema judicial de Estados Unidos.
En ese juzgado, con ese juez octogenario, y con ese tipo de extravagancias se está dirimiendo un caso emblemático sobre deuda soberana, default y reestructuración de deuda.

azaiat@pagina12.com.ar
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