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domingo, 17 de agosto de 2014

HERRAMIENTAS, por Alfredo Zaiat (para "Página 12" del 17-08-14)

Arriba: Cuando se trata de regular a las empresas, la famosa MANO INVISIBLE DEL MERCADO, más que invisible es fantasmal... Un fantasma en huelga...



Por Alfredo Zaiat


Productores de soja retienen parte de la cosecha. Exportadores del complejo agrario no liquidan dólares de sus ventas al exterior. Compañías celulares tienen una especial dedicación en defraudar a sus clientes. Bancos se especializan en cobrar comisiones ocultas en letras muy pequeñas en los contratos. Grandes cadenas de comercialización cobran en línea de caja un precio superior al que figura en góndola. Fabricantes de aceites, yerba y azúcar limitan el abastecimiento al mercado. Firmas líderes en la producción de insumos difundidos (acero, cemento, aluminio, químicos y petroquímicos) ejercen posición dominante en su actividad abusando de pequeñas y medianas empresas. Laboratorios aumentan los precios de medicamentos en forma desproporcionada en relación con cualquier alza de costos. Prestadoras de servicios públicos privatizados no atienden a sus clientes. Fabricantes de alimentos modifican el packaging, con menos cantidad, como si fuera un nuevo lanzamiento para subir el precio. Mediante estrategias de comercialización y marketing ofrecen en las góndolas productos con precios acordados junto a otros prácticamente idénticos con valores con diferencias de más 200 por ciento. Fabricantes de electrodomésticos tienen una tendencia a brindar garantías deficientes, servicios técnicos onerosos y entregar productos fallados sin posibilidad de cambiarlos. Las administradoras de tarjetas de crédito se equivocan con una frecuencia sorprendente el monto de la facturación o se dedican a intimar pagos de deudas inexistentes. Proveedores del servicio de Internet engañan con falsas promociones y no cumplen con la velocidad de conexión prometida al cliente.




Cada una de estas prácticas económicas y comerciales de productores de mercados sensibles y empresas con posición dominante les reporta una ganancia adicional a su habitual generada por el giro de sus negocios, perturba el funcionamiento del encadenamiento económico hacia las pymes y castiga el bolsillo de los consumidores, además de la molestia y pérdida de tiempo que les ocasiona cuando padecen alguna de esas defraudaciones. El libre funcionamiento del mercado sin regulación estatal abona el terreno para desarrollar esos comportamientos que favorecen la concentración económica y la desigualdad. El Estado siempre interviene en la economía; cuando no fija normas para restringir esos abusos o cuando lo hace para limitarlos.
La reacción coordinada de las cámaras del establishment empresario contra un proyecto de ley que busca mejorar la actual Ley de Abastecimiento tiene un objetivo que excede el contenido de esa norma. La mira apunta a restringir la capacidad de intervención del Estado en la economía. Esta resistencia es la manifestación más transparente del poder económico en su aspiración de limitar la regulación estatal para seguir abusando de consumidores y de eslabones débiles de la cadena productiva. Los argumentos son tan repetidos que parecen gastados: “ataque a las empresas”, “genera incertidumbre”, “no fomenta la inversión privada y perjudica el empleo”, “impacta negativamente en la previsibilidad y estabilidad”, “afecta la transparencia de los mercados y el clima de negocios”. Todos lugares comunes del discurso de la construcción de la economía del miedo al servicio de preservar privilegios.
Las herramientas normativas que hoy tiene el Estado –que existen también en las economías desarrolladas que tanto admira el establishment local– para evitar el castigo a consumidores por parte de grupos concentrados, como así también para proteger a pymes del abuso de posición dominante de grandes firmas, son:
- Ley de Defensa del Consumidor (24.240): estipula mecanismos de actuación de la Secretaría de Comercio en la resolución de conflictos empresa-consumidor. Fija sanciones ante el incumplimiento de ofertas o trato discriminatorio hacia el consumidor.
- Ley de Lealtad Comercial (22.802): permite a la Secretaría de Comercio actuar como contralor en la información y difusión de los productos a comercializar. Aplica sanciones ante información errónea o engañosa en las características o cualidades de los productos.
- Ley de Defensa de la Competencia (25.156): busca evitar que las empresas se aprovechen de situaciones privilegiadas o dispares en relación con sus competidores dentro del mercado. Otorga a la autoridad de aplicación la facultad de autorizar operaciones de fusiones y adquisiciones y penalizar actividades anticompetitivas (cartelizaciones y abusos de posición dominante).
- Ley de Abastecimiento (20.680): habilita a actuar en toda la cadena de valor, regulando la distribución de renta entre los distintos eslabones de la producción, industrialización y comercialización, y evitando distorsiones generadas por subas abusivas o artificiales de precios, acaparamiento de materias primas o cese arbitrario de la producción.
La oposición empresaria más exaltada dirigió sus críticas hacia el proyecto que pretende modernizar esta última ley, que pasaría a denominarse de regulación de las relaciones de producción y consumo. Los empresarios no quieren debatir cambios en la iniciativa oficial porque evalúan que ésta va a legitimar facultades de acción estatal que ya existen, pero a las que siempre se resistieron. No aspiran a modificar aspectos del proyecto, sino a eliminarlo, y también derogar la Ley de Abastecimiento. La propuesta superadora del Gobierno es la oportunidad que encontraron para presionar para desterrar la capacidad de regulación estatal en mercados concentrados.
¿Cuáles son los cambios para fortalecer el Estado que generan tanta intransigencia empresaria?
- Se crea el Observatorio de Precios, que será un nuevo organismo técnico interdisciplinario e interministerial que fundamentará técnicamente la aplicación de las leyes de las cuales la Secretaría de Comercio es autoridad de aplicación.
- Se proponen modificaciones en las leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial para brindar mayor capacidad de sanción para la Secretaría de Comercio. Aumentarán los montos de las multas interpuestas por aplicación de estas leyes y por la eliminación del efecto suspensivo a las multas por las impugnaciones (solve et repete).
- En la ley de Defensa de la Competencia se reafirma el funcionamiento actual de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia como órgano competente para la realización de dictámenes en la materia, los que servirán de apoyo a las resoluciones de la Secretaría de Comercio.
- Se sustituye la Ley de Abastecimiento (20.680) por una nueva de Regulación de las relaciones de producción y consumo, que deroga artículos cuestionados por inconstitucionalidad relativos a: expropiación, intervención de empresas y sanciones de arresto. A la vez, aumentan las posibilidades de intervención de la Secretaría de Comercio en todos los eslabones de la cadena de valor (producción, industrialización, comercialización), y le brinda mayor poder sancionatorio por eliminación del efecto suspensivo a las multas por impugnaciones judiciales.
- En el plano de las sanciones las multas máximas subieron de un millón a 10 millones de pesos, se prevé la clausura de establecimiento por hasta 90 días, inhabilitación por dos años para créditos, suspensión del registro de proveedores del Estado, entre otros. Se eliminó la posibilidad de que empresarios vayan a la cárcel por un período de hasta 90 días que podía extenderse hasta los 4 años, y se incorporó la “pérdida de concesiones, privilegios y regímenes impositivos”.
Este marco normativo es necesario pero no suficiente para proteger a consumidores y pymes, puesto que luego se requiere de voluntad política y capacidad de gestión para aplicarlo.
La resistencia empresaria a estas iniciativas del gobierno de CFK tiene el objetivo de preservar sus intereses, pero a la vez implican limitar derechos de los consumidores. Entre ellos, el de contar con información precisa y completa sobre precios, calidad y características de los bienes y servicios de consumo para posibilitar la toma de decisiones de cada consumidor en función de sus intereses. Al mismo tiempo, debilitar la capacidad de intervención del Estado, privándolo de herramientas efectivas para promover una distribución equitativa del excedente a lo largo de las cadenas de valor, la protección a los actores más débiles de esa cadena, para asegurar las condiciones de competitividad en la economía y mejorar la capacidad de acceso de los consumidores a los bienes y servicios comercializados en el mercado interno. A todo esto que hace a la construcción del bienestar social se oponen todos juntas en hilera las cámaras empresarias representativas del poder económico.

azaiat@pagina12.com.ar
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