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domingo, 29 de junio de 2014

La justicia de los EEUU discriminó a la Argentina, por Mariano Beristain (para "INFOnews" del 29-06-14)

La batalla entre la Argentina y los fondos buitre se encuentra en un intríngulis.


La batalla entre la Argentina y los fondos buitre se encuentra en un intríngulis. El gobierno nacional ha resuelto pelear en todos los campos sin descuidar el escenario jurídico, uno de los más complicados, tomando en consideración que ya existe una sentencia en firme del juez de Nueva York Thomas Griesa, ratificada por la Cámara de Apelaciones de Nueva York y de forma tácita por la Corte Suprema de los Estados Unidos. La Argentina empezó a explorar con muy buena resonancia internacional la solución política al entuerto. Quiere demostrar que detrás del litigio con los holdouts se pone en juego la soberanía de la Nación. El país consiguió apoyos importantes; Estados Unidos, México, Francia, Ecuador y Venezuela de forma individual a los que se suman el G77+China, la CELAC, el Mercosur, la Unasur y la poderosa Red Jubileo, entre otras instituciones.
La próxima presentación del ministro de Economía, Axel Kicillof, y del canciller Héctor Timerman en la Organización de Estados Americanos (OEA) se inscribirá en este contexto.  Está claro que la Argentina pone en entredicho el tratamiento que le dio la justicia de los Estados Unidos a esta problemática. Desde distintos puntos del mundo empiezan a levantarse voces de alerta sobre el llamativo papel que se arroga la justicia de este país, inclinándose claramente a favor de los buitres en un conflicto en el que le otorgó al Estado argentino un rango inferior a algunos de sus municipios. Ya no sólo preocupa el posible impacto en las reestructuraciones de deuda, sino la potencial injerencia del máximo tribunal norteamericano en definiciones económicas clave en detrimento de otros países.

Es obvio que la Argentina cometió un error o una torpeza cuando insistió en elegir la jurisdicción de Nueva York para emitir los títulos públicos que ahora se encuentran en disputa. Sin embargo, tiene cierta lógica si se analiza desde una relación de fuerza de una quiebra en la que el deudor soberano (Argentina, en este caso) está en situación de desventaja, porque si quiere despertar interés para que el concurso de acreedores sea exitoso, debe crear condiciones que le den todas las garantías posibles a la mayor cantidad de interesados.
Es factible que si la Argentina hubiera decidido hacer los canjes de deuda de 2005-2010 bajo jurisdicción local, el nivel de adhesión de los acreedores hubiera sido inferior y la suma de los dos canjes jamás habría alcanzado el 92,4% final. Lo llamativo de la Corte Suprema de los Estados Unidos es que cuando le tocó expedirse optó por no tratar el tema. Es decir, le dio la derecha a lo actuado por Griesa a sabiendas de que en territorio estadounidense existe una distinción clara entre el tratamiento que se les otorga a las deudas por quiebras que contrae el Estado y aquellas que sufren en igual situación los particulares o empresas.
Un trabajo del investigador vienés Kuniber Raffer, experto en relaciones económicas internacionales, propone que a los problemas de insolvencia producto de la deuda soberana se les conceda un tratamiento similar al que les da en los Estados Unidos a los municipios que ingresan en situación de crisis. El Capítulo 9 de la Ley de Quiebras de EE UU es un procedimiento poco conocido que regula la insolvencia de las llamadas municipalidades, aplicado con éxito durante décadas dentro de los Estados Unidos como forma de solucionar los problemas de los deudores estatales. Según indica Raffer, "este mecanismo de resolución de conflictos de deuda tranquilamente se podría aplicar con éxito a los deudores soberanos".
El Código de la legislación estadounidense (United States Code Annotated, USCA) define a una municipalidad como una "subdivisión política o agencia pública o instru- mentalidad de un Estado". Además, una municipalidad que eleva una solicitud de quiebra debe, entre otras cosas caracterizarse por:
- Ser insolvente o incapaz de pagar los vencimientos de su deuda.
- Desear la confección de un plan de ajuste para la deuda.
- O bien haber recibido la aprobación de la mayoría de cada uno de los tipos de acreedores afectados, o bien haber tratado sin éxito de elaborar un plan, o ser incapaz de negociar con los acreedores por ser ello impracticable.
Sin lugar a duda, la Argentina puede englobarse en cualquiera de estos puntos, particularmente en el último, porque tuvo un amplio apoyo de parte de sus acreedores en los respectivos canjes de deuda.
Pero dentro de la legislación estadounidense hay otro punto que llama poderosamente la atención y que ha sido uno de los ejes del debate entre la Argentina y Griesa. "El problema del poder gubernamental queda solucionado en el párrafo 904. La jurisdicción de la Corte depende de la voluntad del deudor y no puede extenderse más allá de ella", explica Raffer en otro tramo de su trabajo de investigación. Pero eso no es todo. Parafraseando al experto vienés, la normativa estadounidense mencionada anteriormente también indica que "la Corte puede confirmar un plan sólo si éste incorpora una negociación justa (fair) y equitativa, a la cual se llegue de manera abierta y que esté desprovista de engaños, por sutiles que estos sean". En este sentido, interesan especialmente "el carácter público y abierto del proceso de negociación". Este último es otro elemento clave que formó parte de la reestructuración de deuda de la Argentina, donde la convocatoria a los acreedores tuvo un cariz abierto y fue conocida por los interesados.

Lo preocupante de todo esto es que, pese a tratarse de una normativa estadounidense, los tres estamentos de la justicia norteamericana que participaron hicieron caso omiso a las peculiaridades que podían encontrarse con el caso entre la Argentina y los Buitres (conocido ahora como el "juicio del siglo"), se lo haya tratado como un pleito común otorgándole claras preferencias a los acreedores, formulando una intepretación del pari passu que, al obligar a pagar el 100% de la deuda, perjudicó claramente a la Argentina. Es decir, que la justicia de los Estados Unidos violó todas las prerrogativas que les otorgan a sus propios municipios o Estados que atraviesan por situaciones similares, con el agravante de que, si el país cumple con todos los prerrequisitos que exige Griesa, se colocaría nuevamente en una situación de default o impago. Todo esto permitiría inferir que la justicia de los Estados Unidos ha jugado un rol proactivo beneficiando a los intereses de los fondos NML Capital, Aurelius Capital y Blue Angel (y otros), y perjudicando y colocando en jaque la situación financiera de la Argentina. En este marco, se abona la idea de que un poder (Judicial, en este caso) de un Estado extranjero intervino en la capacidad soberana de la Argentina, adoptando un criterio del tratamiento de una quiebra extremo, que ni siquiera aplica en su territorio y que incluso vulnera sus propias leyes federales.

Publicado en:
 http://www.infonews.com/2014/06/29/economia-151503-la-justicia-de-los-eeuu-discrimino-a-la-argentina.php

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