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sábado, 14 de diciembre de 2013

SINDICALIZACION DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, por Carlos L.R. Marin (para "politicaysindicalismo.blogspot.com.ar" del 12-12-13)





Un debate necesario: La Sindicalizacion de las Fuerzas de Seguridad.-

Mas allá del trasfondo político que ha tenido y tiene el conflicto con las fuerzas policiales y los distintos Estados Provinciales, no cabe duda que el mismo ha dejado al desnudo la desorientación de los representantes del Estado ante la falta de un interlocutor cierto y valido, ello dicho por varios de los gobernadores a la hora de sentarse a "negociar".
Cierto es que el auto acuartelamiento de las fuerzas policiales no solo ha tenido la intención de salvar un reclamo laboral, sino que ha sido un claro atentado a la institucionalidad cuando se esta en el marco de la celebración de 30 años de democracia.
Sin perjuicio de ello centraremos este articulo en el eje dado sobre la agremiacion de las fuerzas de seguridad.
Quien escribe debe reconocer que ha pasado de la negativa al derecho de sindicalizacion de las fuerzas de seguridad a una posición positiva de tal situación.
Ello así porque no caben dudas, que mas allá de la opinión que uno tenga de las distintas policías, no es menos cierto que sus integrantes no dejan de ser trabajadores dependientes de un empleador, que en este caso, son los distintos Estados Provinciales y el Estado Nacional.
En tal sentido negarles la relación empleador - trabajador no tiene motivo, porque los desbordes pueden plantear cuestiones como las que se han estado viviendo en estos días.

La sindicalizacion seria una solución mágica a esta cuestión? No, por supuesto que no, pero habría, tanto por parte del Estado y como de los trabajadores, interlocutores validos y restringiría la posibilidades de acuartelamientos, siendo mas claro entonces que, una medida de ese tipo podría considerarse como delito de sedición y no como una medida legitima de los trabajadores de las fuerzas de seguridad.
Aquí la Argentina tiene un problema puesto que no ha reglamentado el acceso de los trabajadores de las fuerzas de seguridad al hecho mismo de la sindicalizacion y tiene una ley de asociaciones sindicales que no la prohíbe.

En derecho existe una máxima que se traduce en "...todo lo que no esta prohibido esta permitido...", esto pone a los trabajadores (incluyendo a los de las fuerzaas de seguridad) en un pie de igualdad en todas las actividades.

A ello debemos señalar, ademas, que ya ha llegado un caso a la OIT sobre sindicalizacion de las fuerzas de seguridad en las Argentina, es el caso del SI.PO.BA.
En dicho caso el Comite de Libertad Sindical ha manifestado:

"...El Comité observa que las organizaciones querellantes alegan que la autoridad administrativa nacional rechazó los pedidos de inscripción gremial del Sindicato Policial Buenos Aires (SIPOBA) y de la Asociación Profesional Policial de la Provincia de Santa Fe (APROPOL). Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que como represalia, tras la constitución del SIPOBA fue despedido uno de los integrantes de su comisión sindical, Oficial Principal Nicolás Alberto Masi y que el secretario general de APROPOL, Sr. Miguel Orlando Salazar, pasó a situación de disponibilidad por reclamar en nombre de los trabajadores el pago de un atraso salarial y la falta de equipamiento de la policía. 
El Comité toma nota de la respuesta de carácter general del Gobierno en relación con la cuestión del derecho de sindicación de la policía.

El Comité recuerda que Argentina ha ratificado el Convenio núm. 87 que dispone en su artículo 9 que la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y de la policía las garantías previstas por el presente Convenio.

En virtud de este texto, no cabe duda que la Conferencia Internacional del Trabajo tuvo intención de dejar que cada Estado juzgue en qué medida considera oportuno acordar a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía los derechos previstos en el Convenio, o sea, implícitamente, que los Estados que hubieren ratificado el Convenio no están obligados a reconocer los derechos mencionados a esas categorías de trabajadores [véase 145.º informe, caso núm. 778 (Francia), párrafo 19]. Sin embargo, varios Estados Miembros han reconocido el derecho de sindicación a la policía y las fuerzas armadas.
En esas circunstancias, habida cuenta de que el Convenio ha dejado la cuestión a la apreciación de los Estados Miembros, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.

En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido...".

Por ello entiendo que al Estado Argentino le quedan dos caminos:

1) Reglamentar mediante ley del congreso la sindicalizacion de las fuerzas de seguridad;

2) O bajo el imperio de la ley 23.551 tramitar la sindicalizacion de las fuerzas de seguridad dejando aclarado que la misma es un servicio esencial de conformidad con lo normado por el articulo 24 de la ley 25.877, utilizando la legislación actual que trataría a las fuerzas de seguridad como un servicio esencial, ello dependiendo de cuanto se pretenda limitar a este sector el derecho de huelga.

En primer lugar debemos decir que un servicio esencial es aquel que puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas, de todo o parte de la sociedad, va de suyo que las fuerzas de seguridad forman parte de este espectro.
La ley 25.877 crea la Comisión de Garantías que tiene entre sus funciones la de Asesorar al Estado cuales deben ser los servicios mínimos que se deben resguardar en caso de huelga en un sector cuyo servicio es esencial o declarado como tal por dicha Comisión.

Como la misma OIT establece que se puede limitar totalmente, dependiendo de lo que reglamente, el Estado, el derecho de huelga de los uniformados, esta Comisión de Garantías podrida imponer dicha limitación.

Sin perjuicio de ello, la elección debe quedar en manos del Estado que necesita para estos casos un interlocutor valido para estos reclamos.

Reconocerles un mínimo en el derecho de huelga, reconocer su sindicalizacion y reglamentarla debidamente sobre la base de un servicio esencial implicaría encuadrar, directamente, el auto acuartelamiento en el delito de sedición y poder actuar de otra forma es estos casos. Porque el auto acuartelamiento implica que en forma indirecta se declaran zonas liberadas para que los vándalos que azuzados o no, actúen impunemente.

Carlos L.R. Marin
 Publicado en:
http://poiliticaysindicalismo.blogspot.com.ar/2013/12/sindicalizacion-de-las-fuerzas-de.html?spref=tw

NOTA: Las imagenes no aparecen en la publicación original

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