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lunes, 4 de noviembre de 2013

Justo y adecuado, Por G. Mariotto, N. Busso, G. Mastrini, R. Boico, G. Peñafort, L. Lázzaro. (para "Miradas al Sur" del 03-11-13)

Miradas al Sur. Año 6. Edición número 285. Domingo 3 de Novimbre de 2013
Miradas al Sur convocó a un grupo de especialistas para que opinen sobre la sentencia que cambió a la sociedad entera. 
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es constitucional Gabriel Mariotto. Vicegobernador de la provincia de Buenos Aires.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es constitucional. Lo sabemos desde aquella imborrable vigilia en el Senado de la Nación, cuando en la madrugada del 10 de octubre de 2009, por amplia mayoría, se dio luz a la norma que tanto esperó la democracia para redistribuir el derecho a la palabra.
Hubo que esperar mucho tiempo, hubo que trabajar muy duro. Antes de su presentación como proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, en foros de participación ciudadana, en lectura de legislación comparada, en la búsqueda del mejor articulado, en la recepción de aportes de los más diversos sectores de la sociedad. Luego se aportó en la Cámara de Diputados que celebró audiencias públicas y que incorporó mejoras a una ley de plena construcción colectiva.
Una vez sancionada por amplia mayoría en ambas Cámaras hubo que seguir trabajando. Para superar una a una las cautelares interpuestas, para llevar a la Justicia de primera y segunda instancia y hasta la propia Corte de Justicia de la Nación las razones que legitimaban y sustentaban su constitucionalidad. Podemos decir que hemos perdido tiempo, pero hemos ganado autoridad y reconocimiento ante toda la sociedad. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es una ley de interés para toda la ciudadanía porque instaura un nuevo paradigma que bien lo saben quienes trabajan en el campo de la comunicación: a través de los medios de comunicación audiovisual se concreta el derecho humano a la comunicación no sólo en su dimensión individual sino con más fortaleza, en la dimensión colectiva, tal como lo ha señalado la Corte en su reciente fallo. En este sentido, el máximo tribunal rescata que en lo que atañe a la faz colectiva del derecho a la libertad de expresión, se intensifica la necesidad de intervención y regulación por parte del Estado.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no es un tema atractivo de por sí. Es un tema árido, de poco "gancho" dirían los marketineros de la política y la comunicación. Comparada con medidas como la Asignación Universal o el Plan Procrear, dos medidas que la gente sintió en su cabeza, en su corazón y en su bolsillo de manera contundente e inmediata, esta ley, siendo de importancia vital para la sociedad toda, despertaba interés sólo en los profesionales de la comunicación, el mundo político, el empresarial, el académico, el de las organizaciones sin fines de lucro, el sindical, el cooperativismo, en definitiva, en los sectores que por lidiar con los medios día a día conocían las perversiones que con la ley anterior y sus modificaciones había que padecer por parte de los otros grandes interesados, los dueños de los medios concentrados.
El largo tiempo transcurrido desde su promulgación hasta el día de hoy en que podemos festejar su constitucionalidad ha servido para que la difusión de la ley y el reconocimiento de los actores que la defendían y de los que la atacaban, le diera a la sociedad toda nuevos datos acerca de la importancia que revestía la ley, los intereses que defendía y los privilegios que atacaba. Diría el viejo Nietzsche "todo lo que no te mata te fortalece" y eso fue lo que precisamente ocurrió con esta Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La instalación a través de litros y litros de tinta y horas y horas de aire radial y televisivo por parte de los medios concentrados en la "batalla por la libertad de expresión" dio como resultado que la sociedad empezara a mirar cada vez con mayor atención el contenido y los alcances de la Ley. Mucho le debemos agradecer a esos medios concentrados y a sus estrategas de la comunicación los niveles de encendido que alcanzó la Audiencia Pública convocada por la Corte Suprema de la Nación, y que fue en definitiva el golpe de gracia que recibieron aquellos que pretendían que sus privilegios y sus negocios resultaran más importantes que los intereses de la sociedad toda. La Audiencia Pública constituyó un rico debate en el cual la sociedad volvió a participar recibiendo datos nuevos, viviendo en tiempo real los argumentos de una y otra parte.
No puedo dejar pasar la oportunidad de recordar como una joven y brillante profesional en representación del Estado se enfrentó a todo un equipo de abogados, sin más armas que el profundo conocimiento de la ley y el sentido común. Como si fuera una de esas brillantes jugadas a las que nos acostumbraron Maradona, Messi o Garrafa Sánchez (salud Banfield querido) una y otra vez me gusta repasar en mi televisor la exposición de Graciana Peñafort ante la Corte Suprema. Esa argumentación sirvió para dejar en claro que la ley no apuntaba a nadie en particular sino que atendía los intereses del conjunto al permitir y alentar la diversidad de voces y la pluralidad que toda sociedad moderna y democrática necesita. Hoy tenemos una Ley Constitucional y profundamente conocida por el Pueblo Argentino. Hoy podemos decir que somos un poco más iguales ante la ley, y como muchas veces ha señalado nuestra Presidenta, a partir de hoy vivimos en un país en que algunos que hasta ayer no lo tenían, disfrutan de un derecho, sin que nadie haya perdido nada que le corresponda.
Es un día de emoción y de alegría. Es un día para recordar a tantos que pelearon valientemente contra la concentración informativa y elijo a dos que representan a tantos. Uno es el diputado radical Ricardo Laferriere que pagó con su desaparición de los medios la patriótica decisión de presentar en tiempos del presidente Alfonsín un proyecto de ley sobre derecho a réplica. El otro, un docente de mi querida Facultad de Ciencias Sociales de Lomas de Zamora, Néstor Tato Contissa, que anticipó en sus libros la necesidad de esta ley y hasta el último de sus días la defendió con la pasión peronista que lo caracterizaba.
Tenemos Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se demoró, pero hace ya mucho que aprendimos que si a uno lo asiste la razón la única opción posible es el tiempo.

Las instituciones de la democracia vencieron a los grupos económicos Néstor Busso. Integrante del Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Estábamos acostumbrados a que el poder político estuviera subordinado al poder de los grupos económicos. Ése fue el modelo impuesto por la dictadura y continuado por la mayor parte de la dirigencia política hasta el día en que Néstor Kirchner entró a la Casa Rosada anunciando que no iba a dejar afuera sus convicciones.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia es el triunfo de las instituciones de la democracia sobre el lobby de los grupos económicos concentrados. Ése es el sentido político de esta tardía pero contundente sentencia. Aplaudimos este fallo porque confirma nuestra convicción sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con argumentos claros, apelando a legislación comparada y tratados internacionales. Confirma la ley y también la necesidad de que el Estado intervenga con políticas activas y regulaciones para asegurar diversidad y pluralidad en la comunicación para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la comunicación.
También elogiamos este fallo porque deja en claro que los derechos sociales están por encima del derecho individual a la propiedad privada. Se desnudaron los intereses del Grupo Clarín. A ellos les interesa su negocio y capacidad de presión. La Corte ha dicho que se deben privilegiar los derechos colectivos, entre ellos la diversidad y pluralidad informativa. Además del contenido de la sentencia, celebramos también que haya quedado en evidencia la incomprensible demora en resolver un trámite de este tipo. No puede funcionar el sistema democrático si el Poder Judicial suspende la aplicación de una ley votada por amplia mayoría en el Congreso, con un trámite que demora más cuatro años, en beneficio de un grupo económico. Esto nos confirma en idea de que es necesario avanzar en la democratización del Poder Judicial.
Podemos venerar que este fallo consolida los 30 años de democracia. La aplicación integral de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es el corolario de un proceso de 30 años de fortalecimiento de nuestra democracia, que ha logrado hacer prevalecer el interés público y el derecho a la comunicación por sobre cualquier privilegio de un grupo empresario, por poderoso que sea.
Se abre ahora una nueva etapa para seguir avanzando. Hay que cumplir y hacer cumplir la ley. Es necesario acabar con oligopolios y monopolios, pero es indispensable también promover y fortalecer un nuevo modelo de comunicación con protagonismo de los sectores populares. Se necesita mucha gestión. Avanzar en la aplicación integral de la ley requiere, entre otras cosas, el ordenamiento del espectro radioeléctrico, asignación de frecuencias en radio y TV para ocupar el 33% reservado al sector social, exigencia de cumplimiento de los cupos de producción propia y local acabando con cadenas de repetidoras. Es necesario también seguir avanzando en otras políticas públicas que faciliten la expresión y por tanto la gestión de medios, de sectores hasta hoy invisibilizados y silenciados.
El derecho a la comunicación implica ser receptores de múltiple y diversa información pero también incluye el derecho a ser emisores. A decir, a reclamar a proponer. Muchas voces, todas las voces que expresen toda la diversidad cultural de nuestro pueblo. Así, seguiremos construyendo más democracia.

Viva la auténtica pluralidad de voces Roberto J. Boico. Abogado constitucionalista.

Cuanto más se entumecen las fuerzas vivas y plurales de la palabra, cuanto más alienada se exhibe la agenda pública por la univocidad del relato, cuanto más intactas circulan las estructuras comunicativas de la sociedad civil, entonces inversamente proporcional es la amplitud y potencia de la democracia. Las garantías jurídicas de la libre formación de la opinión están acechadas permanentemente por la concentración fáctica de aquellos que merced al poder del mercado, entendido como regulador de la vida colectiva, pugnan por el ejercicio desenfrenado de la influencia, a punto tal de ordenar los acontecimientos y dirigir, mediatamente, nuestras más íntimas convicciones morales. No sólo es cuestión de dinero y negocios, sino que entra en juego el dulzor del poder ilimitado. El fallo de la Corte llegó cual carreta destartalada a destino. ¿Pudo llegar antes?: sí, y la demora provocó la radicalización al punto de la desestabilización nuestra joven democracia.
Que dijo la Corte: 1) que el congreso, depositario de la soberanía popular, tiene facultad constitucional para regular la multiplicidad de licencias de modo general. El análisis de la conveniencia y oportunidad de esa regulación está vedada a los jueces, pues de otro modo se convertirían en correctores tardíos de la voluntad popular; 2) que el reclamo del grupo no refiere a la libertad de expresión, sino al eventual e hipotético quebrando económico que la legislación vigente le acarrearía. La insistencia de que el temario albergaba una conculcación al derecho a la expresión libre quedó definitivamente sepultada. Valga para ello el ilustrativo paraje donde la Corte dice: No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno. Clara alusión al papelón mayúsculo que el grupo nos ofrendó como prólogo de su fracaso en la audiencia ante la Corte; 3) reafirmó que la libertad de expresión es una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia nominal. En tal sentido la libertad de expresión en su faz colectiva incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado democrático, tal como lo dijo la Corte Interamericana en la O.C. 5/85. 4) Que el art. 42 de la CN prevé el acceso a distintas fuentes y voces, y en la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones.
Cuál es la resolución final: que es constitucional el art. 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación, como también lo es el art. 45. Apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); Apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); Apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos); Apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); Apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); Apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable).
Interrogantes: 1) ¿Puede seguir discutiéndose la validez de la ley?: No, puesto que la decisión de la Corte es definitiva. 2) ¿Es un fallo simbólico, como lo tildan los voceros del multimedio?: No, es un pronunciamiento que permite al Estado aplicar sin obstáculo alguno la integridad de la ley. 3) ¿Puede discutirse el tema en la Corte Americana de Derechos Humanos?: No, ya que los derechos humanos sólo pueden exigirlos las personas físicas, nunca una empresa. Se invoca el fallo Ivcher Bronstein c/ Perú como jurisprudencia aplicable para abrir la vía, pero en ese litigio su denunciante fue una persona física, a la cual el Estado peruano le quitó su nacionalidad, y con ello la privó del derecho de explotar un canal de TV; nada que ver con la pretensión monopólica del grupo. 4) ¿Van a desaparecer los canales en exceso? No, sólo van a cambiar de licenciatarios. 5) ¿Los trabajadores y periodistas del grupo se quedan sin trabajo?: No, puesto que el mantenimiento de las fuentes de trabajo las garantiza la ley, y el Afsca lo reafirmó. 6) ¿Qué tiene que hacer el AFSCA?: Iniciar la adecuación de oficio, puesto que el plazo para la adecuación voluntaria venció el 7/12/12. El grupo pudo presentar un plan voluntario ad referéndum del fallo, pero no lo hizo. 7) ¿Cómo se hace?: El Afsca detalla la nómina de licencias que tiene el grupo, luego las hace tasar, y finalmente se las somete a un proceso de licitación por concurso público. 7) ¿Se le expropia al grupo su derecho de propiedad?: De ninguna manera, puesto que el producto de la venta de la licencia es para aquel que las detentaba. 8) ¿Puede el grupo discutir el precio de la venta? Sí, pero eso no interrumpe el proceso de adecuación. La Corte diferenció la constitucionalidad de la ley a los eventuales reclamos que pudiesen ventilarse producto de la aplicación de ella. 9) ¿La medida cautelar que benefició al grupo le permite tener tiempo para la adecuación? No, ya que la cautelar es una medida provisoria a resultas del pronunciamiento final, y como el grupo perdió todo el juicio, nunca podría beneficiarse de aquello que estuvo condicionado a un resultado, que para ellos, fue la derrota.
Hoy el desafío es reeditar esa legitimidad popular evidente de una ley de servicios de comunicación audiovisual que es producto de un pueblo que quiere pensar por sí mismo. Festejemos la emancipación del relato y cuidémoslo como conquista definitiva.

Cuando se habla de libertad de expresión, el tamaño importa Luis Lazzaro.Periodista. Investigador. Especialista en Medios. Autor de La batalla de la comunicación

La Corte Suprema de Justicia ha declarado constitucional la regulación específica de la propiedad y la trama de las empresas que intervienen en el mercado de la comunicación. Lo ha hecho respecto del caso del principal operador de medios de la Argentina, pero sus implicancias van más allá de la coyuntura. El tribunal ha sentado el principio de que a la hora de hablar de libertad de expresión, el tamaño importa. Coloca el ordenamiento jurídico en una secuencia que antepone los derechos ciudadanos a los negocios sectoriales, en línea con el derecho internacional comparado y con los principios de libertad de expresión consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica.
La legislación antimonopólica y de regulación de la propiedad cruzada de los medios de comunicación es moneda corriente en el capitalismo desarrollado. Sucede que en la Argentina, la desmesura del neoliberalismo allanó todas las restricciones jurídicas –que existían– y abrió las puertas de un sistema que arrasó con las economías y los medios regionales. De los más de 1.400 operadores independientes de servicios de cable que existían a comienzos de los ’90 quedan en pie menos de la mitad.
La ola de compras y fusiones con alto endeudamiento externo terminó con ese modelo de empresarios independientes. A mediados de la década, ocho licenciatarios controlaban el 65% del total de abonados, pero un año después, en 1997, solo tres empresas concentraban la porción mayor de la torta. Antes de finalizar 1997, el tercer operador (VCC) fue sacado del ring a manos de Cablevisión y Multicanal. El resto es historia reciente; la polémica fusión de los mayores operadores dejó cerca del 50% de un mercado de casi 7 millones de abonados (2007) en manos de la discrecionalidad empresaria y editorial del Grupo Clarín, cuyo ascenso multimedia es hijo de la ley de reforma del Estado de 1989.
El escándalo jurídico de ese período –hasta la Corte menemista declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la vieja ley en 2003– está en la base de este proceso de acumulación que permite hoy a Clarín una facturación anual de $9.752.546.964 (unos 1.200 millones de dólares) en concepto de televisión por cable y acceso a internet, negocios gráficos, producción y distribución de contenidos, según los balances 2012, auditados por Price Waterhouse & Co. Conforme la facturación bruta mensual de Cablevisión ($ 485 millones a mediados del 2012) se deduce que la cartera de clientes ronda los 3,4 millones de abonados sobre un total de 7,5 millones. Estos datos se corresponden con las operaciones de unas 180 unidades económicas vinculadas al CUIT del operador, aunque la cantidad acreditada en la causa que acaba de resolver la Corte es de 158 licencias de cable con sus extensiones.
Aun con estos datos, la adecuación en el mercado de cable alcanza a no menos a 134 empresas que deben ser transferidas junto con aproximadamente 1 millón de abonados para no superar los topes de 24 licencias (en servicios por vinculo físico) y no más del 35% del total de abonados.
Hoy aparecen crispados muchos opinadores que, sin embargo, nada dijeron ante la violación de los límites que fijaba la vieja ley (22.285) cuyo cambio intentaron impedir. La fusión de Cablevisión y Multicanal ya transgredía en 2007 el máximo de una licencia por localidad en 21 grandes ciudades de la Argentina. También estaban prohibidas las transferencias y las habilitaron ex post. Ahora, la nueva Ley 26.522 tiene un blindaje jurídico que no resulta fácil perforar. La propia Corte considera que se deben limitar no sólo los medios que usan espectro sino las empresas de TV por abono, dado que "también prestan una actividad de interés público que integra y conforma el foro de ideas donde opera la libertad de expresión que el Estado debe garantizar en forma plena, incluso mediante el dictado de normas que prevengan un grado de concentración económica tal que atente contra la pluralidad de voces" (fs. 271). Contundente y en sintonía con los 21 Puntos de la Coalición que inspiraron la redacción de la norma.
El camino que se abre entonces supone una alta capacidad técnica en la instrumentación del proceso de adecuación, especialmente en el procedimiento de determinación de las piezas del dispositivo que deben transferirse, así como la capacidad política de articular con las empresas locales y regionales un esquema de recuperación de la gestión local que fue desarticulada con el proceso de concentración.
Durante años, las cooperativas de servicios públicos lucharon por su legalidad y conquistaron fallos históricos en la Corte Suprema, con derechos que figuran ahora en el artículo 30 de la nueva ley. Unas 100 empresas del sector gestionan sus licencias para brindar servicios convergentes de televisión por cable, telefonía e internet y deberían ser especialmente tenidas en cuenta a la hora de los procedimientos de transferencia de licencias e infraestructura de comunicación.
Un nuevo mapa con diversidad y competencia es posible.

“La democracia argentina ajusta sus parámetros” Graciana Peñafort. Coautora de la ley de medios.

La sentencia que ha dictado la Corte Suprema anuncia un momento cero, largamente postergado por cuatro años, en los cuales la democracia argentina empieza a ajustar sus parámetros de libertad de expresión a un modelo más amplio. La concentración mediática deja de ser una realidad para dar espacio a otras voces.
Frank La Rue, relator especial para la promoción y protección de la libertad de expresión y opinión de Naciones Unidas, afirmó que era una ley modelo y un ejemplo a ser imitado en la región. Cuando tomó conocimiento de la sentencia, volvió a manifestarse a favor.
Todos los países vecinos están mirando la experiencia argentina, de una ley que es fruto del debate democrático, en cumplimiento estricto de las pautas de libertad de expresión que marcan los organismos internacionales.
Hace a una normativa moderna y mucho más participativa, en un marco de discusión que en sí mismo es un ejemplo. No es una ley que se piensa en una oficina, sino que es discutida por la sociedad en su conjunto.
Clarín ha llevado cuatro años de estrategias dilatorias con un solo objetivo que es no estar sujeto a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Y siempre encuentra alguna excusa que suena enorme y al momento de discutir los argumentos del slogan, los mismos resultan vacíos.
La Corte ha determinado que la libertad de expresión es un patrimonio de la sociedad y no sólo de un grupo mediático. Donde haya concentración de medios hay alguien que se aboca el derecho de las voces que le pertenecen al conjunto.
Hace unos días la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) publicó un informe sobre los peligros de la libertad de expresión en la Argentina. En ese mismo evento se premió a la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú, quien manifestó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos restricciones a la prensa. Por otro lado, el Estado Nacional argumentó sobre las enormes evoluciones de la libertad bajo las normas de la Corte Interamericana. Más allá de las posiciones, la Ley ha sido sancionada, es obligatoria y todos deben cumplirla independientemente de la opinión que la ley les merezca.
Cuando se sancionó la ley hubo dos diputados que presentaron medidas cautelares para que la ley no se aplique. La Corte entonces resolvió que ningún funcionario de la Nación podía arrogarse la representación colectiva de una ley que contaba con amplios sectores de la sociedad a favor. Aquellos que habían perdido en las cámaras no podían impugnarla judicialmente.
Hay un poco de ésto en la presentación que hicieron en estos días algunos diputados. Si tienen determinadas inquietudes deberían presentar proyectos de ley, pero arrogarse la representación de toda la sociedad no es bueno. Hay muchos ciudadanos que queremos que la ley se aplique. Es absurdo que los diputados no vayan al Congreso a defender sus intereses y recurran a la Justicia.

Antes que nada, respetar el fallo Guillermo Mastrini. Maestría en industrias Culturales, Universidad Nacional de Quilmes.

El martes, cerca del mediodía, la Corte Suprema de Justicia de la Nación produjo un vuelco en la agenda política, informativa y social, al fallar en una de las cuestiones más trascendentes que tenía en sus manos, como es el reclamo de inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que había promovido el Grupo Clarín contra el Estado.
Casi inmediatamente comenzó una serie hasta ahora interminable de reflexiones sobre cómo debía proceder la Autoridad de Aplicación, o cuál sería la estrategia a seguir por el multimedios. Si hasta el fallo de la Corte se abundó en suposiciones sobre el comportamiento de los ministros, luego las especulaciones se centraron en la aplicabilidad del fallo.
Llama la atención sin embargo, el escaso acento que se puso en analizar lo más concreto y sustantivo, como fue el propio fallo de la CSJN. Sólo un artículo de Gregorio Badeni en La Nación, cuya histórica defensa de la tradición de la perspectiva liberal-conservadora de la libertad de expresión quedó demolida por la nueva jurisprudencia, tuvo al menos el valor de analizar la sentencia.
Porque lo más importante que deja la resolución adoptada por la mayoría de la CSJN es que asienta un nuevo concepto de que se entiende por libertad de expresión en Argentina, y esto no es un tema nada menor.
El fallo considera que hay dos dimensiones de la libertad de expresión, una de carácter individual, basada en el derecho personal a hacer públicas las ideas, de la que derivan derechos patrimoniales. Y otra dimensión social o colectiva, en la que se debe asegurar al conjunto de la población el derecho a ejercer su libertad de expresión. En un tiempo signado por la centralidad de los medios de comunicación, la CSJN expresa que la libertad de expresión es indivisible de la posibilidad de difusión de las ideas, y a partir de esta cuestión se desprende la importancia del régimen legal aplicable a los medios de comunicación para garantizar ambas cuestiones.
La CSJN no evalúa la calidad de la LSCA porque entiende que esa es tarea de los legisladores, y destaca que en la Ley 26.522 "apunta a favorecer políticas competitivas y antimonopólicas para preservar un derecho fundamental para la vida en democracia como es la libertad de expresión y de información". Es decir la CSJN analiza si la ley es proporcionada y razonable a partir de la voluntad legislativa, respetando de forma marcada la división de poderes.
El fallo se asienta en la necesidad de promover y garantizar un debate público robusto, como ha sido defendido por el constitucionalista norteamericano Owen Fiss, quien en Argentina encontró eco en el recordado Carlos Nino. Por ello, la Corte señala que el principio que la LSCA procura garantizar es el de la pluralidad de voces y que el Estado tiene derecho a establecer las limitaciones a la concentración de los medios que estime necesarias, siempre que las mismas no afecten la existencia de las empresas del sector.
Para quienes no provenimos del ámbito del derecho, el fallo reconoce una cuestión fundamental, como es la especificidad del sector de la comunicación, cuya diversidad debe ser protegida especialmente ya que ésta es la piedra angular de una sociedad democrática: "A diferencia de otros mercados, en el de las comunicación, la concentración tiene consecuencias sociales que se manifiestan sobre el derecho a la información, un bien esencial para las libertades individuales" y agrega: "Las restricciones de orden estrictamente patrimonial no son desproporcionadas frente al peso institucional que poseen los objetivos de la ley".
Argentina cuenta desde el martes con una jurisprudencia en materia de libertad de expresión de avanzada, que pone el derecho social a contar con un debate público plural por delante del derecho patrimonial de las empresas.
Por supuesto que ahora es menester que la ley se aplique cabalmente, y como bien advierte la CSJN, resulta fundamental para ello que también quienes tienes la responsabilidad de implementarla respeten la voluntad del legislador, y promuevan un debate abierto y sin discriminaciones.
En una semana intensa, de diversas maneras, distintos poderes resultaron menguados. Posiblemente sea el mejor homenaje que se le puede hacer al treinta aniversario de las elecciones de 1983. Que otra cosa sino, que un país donde los poderosos sean un poco menos poderosos, y la sociedad un poco más democrática.

Publicado en:
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