Los años '90 dejaron su marca. Las políticas
llevadas a cabo en nuestro país por el denominado "modelo neoliberal"
conformaron, en realidad, un programa salvaje de desmantelamiento del
sector público. Este proceso, basado en la denominada teoría del libre
mercado, no ha tenido influencia sólo en lo económico. En las esferas de
lo político, lo ideológico y lo social se forjó una sociedad injusta,
culturalmente sometida, con millones de excluidos y con una democracia
muy débil.
Hoy, revertido el proceso de exclusión a partir del cambio de paradigma
en 2003, las políticas públicas de comunicación son imprescindibles para
revertir o modificar el proceso de concentración y democratizar el
acceso a la información. PROBLEMA DE LA CONCENTRACIÓN. Existe una tendencia natural a la
concentración en materia de radio y televisión. Se trata de un mercado
imperfecto, en el que no hay gran competencia económica y en el que la
intervención del Estado es fundamental para limitar la tendencia, pero
no para solucionarla. Las empresas tienden a la concentración
básicamente por dos motivos: uno de orden económico y otro de carácter
político. El primero se relaciona con la baja de costos y aumento de la
rentabilidad; y el segundo, es porque las empresas tienen capacidad para
operar sobre el Estado como un actor político diferenciado, lo que los
politólogos denominan "grupos de presión". Se generan, entonces,
prácticas anticompetitivas y depredatorias.
David Rothkopf, ex colaborador de Bill Clinton, afirma que para los
Estados Unidos, "el objetivo central de una política externa en la era
de la información debe ser ganar la batalla de los flujos de información
mundial, de la misma forma en que Gran Bretaña reinaba antiguamente
sobre los mares."
El proceso de concentración en la Argentina de los ‘90 fue horizontal,
vertical y conglomeral. Es decir que algunos grupos se expandieron en el
mismo mercado, tanto hacia adelante y atrás de la cadena de valor, como
en diagonal, saliendo de la rama de origen. El ejemplo más claro es el
Grupo Clarín, que del diario original pasó a una integración vertical
con la cadena de valor con Papel Prensa que le provee a precio
diferencial el insumo básico de pasta de celulosa y luego, hacia fines
de los '80, se expande conglomeralmente en radio y televisión
conformando un grupo, no sólo multimedia, sino que asoció a capital
financiero, fondos de inversión, empresas agropecuarias, etc.,
reproduciendo los intereses de esos grupos económicos. LA RE-REGULACION DE LOS ’90 Y EL SISTEMA POLÍTICO. En materia de
radiodifusión, históricamente existieron límites a la cantidad de medios
o porcentajes de mercado que una misma persona o grupo económico podían
tener, con la intención de proteger la libertad de expresión. Las
legislaciones antimonopólicas tienen como objetivo "establecer marcos
reglamentarios democráticos, lo que significa, dotar a los países de
mecanismos legales para frenar la concentración monopólica y la
mercantilización” (Denis de Moraes, 2010:75).
Sin perjuicio de ello, en primer término se debe aclarar que todas las
leyes de radiodifusión que rigieron en la Argentina contenían cláusulas
antimonopólicas. A fines de 1946 se sanciona la Ley 12.906 que reprime
la constitución de monopolios, y que si bien contempla una serie de
actividades comerciales en general, va a ser expresamente mencionada a
partir de 1957 como causal de caducidad de las licencias.
En 1953 se dicta la Ley 14.241, que remplaza a la de 1933, y que va a
habilitar la existencia de tres redes privadas para el servicio de
radiodifusión (art. 3°). Quien participaba de una red, no podía ser
socio de otra ni participar de ella (art.7). Dicha ley establecía que
las licencias se otorgaban por el plazo de 20 años (art, 6). Las
licencias eran intransferibles (art. 9) y a la fecha de sanción,
quedaban sin efectos las licencias otorgadas con anterioridad (art.23).
La Ley 15.460 del gobierno de facto del año 1957 establecía claramente
que una misma persona sólo podía ser titular de una licencia de
radiodifusión y una de televisión, sin que pudiera tener interés directo
o indirecto en otra estación (art.14). Además, en esta ley se reflotó
expresamente la Ley 12.906, de "represión del monopolio" como causal de
caducidad de una licencia (art.14 in fine). Las licencias se otorgaban
por un período mínimo de cinco años y uno máximo de 15 (art 18 inc.a).
El decreto ley 19.798 de 1972 autorizaba a los particulares a ser
titulares de sólo una licencia de radiodifusión. Dentro de las causales
de caducidad que contenía la norma, se encontraba la de violación a la
Ley 12.906 de monopolios (art.99).
Por último, con la sanción del Decreto Ley 22.285 de 1980, también se
ponía un límite antimonopólico a la cantidad de licencias que podía
tener un mismo prestador, sólo cuatro por grupo.
Lo cierto es que en Argentina, la debilidad del sistema institucional en
relación a estos grupos económicos ha hecho posible, por un lado, la
conformación de una legislación a medida de los grupos, y en otro caso,
la inacción administrativa frente al incumplimiento de la ley. La
calidad institucional y política de un Estado se mide, entre otros
parámetros, por el respeto a la ley.
Primero fue la Ley de Reforma del Estado, que habilitó a los medios
gráficos a ser titulares de licencias radiodifusión, creándose las
empresas multimedia. Luego, a través de distintos DNU, lograron eliminar
la intransferibilidad de las licencias, culminando 1999 elevando de 4 a
24 el total por grupo.
En consecuencia, al finalizar la década de los '90, las empresas de
medios habían diversificado su producción y se habían concentrado al
mismo tiempo, el capital se había transnacionalizado, eliminándose en la
práctica toda cláusula que impidiera la formación de monopolios u
oligopolios. Sin límites para la explotación del cable y las señales,
con un máximo de 24 licencias para servicios básicos de radiodifusión
(TV abierta o radio) y con una ley deslegitimada para su aplicación, se
llegó a un mapa absolutamente concentrado de medios. ALTERNATIVAS. La sanción de una nueva Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual ha venido a cerrar un capítulo de la historia
democrática de nuestro país, inaugurando otra, a la que calificaría como
la etapa de la mayoría de edad en la materia.
La nueva Ley 26.522 se basa en un trípode conformado por el derecho a la
información, el desarrollo de la industria audiovisual y la
reimplantación de cláusulas antimonopólicas. En ese trípode, el vértice
lo ocupa el derecho a la información, ya que es el objetivo central de
la nueva norma. El desarrollo de la industria audiovisual de contenidos
aparece como una necesidad estratégica del país y la reincorporación de
cláusulas antimonopólicas se establecen para garantizar de manera
efectiva el derecho a la comunicación.
Desde hace casi cuatro años, la justicia tiene frenada la aplicación
integral de la ley, sobre todo lo que se refiere a cláusulas
antimonopólicas. La estrategia del Grupo Clarín fue claramente dilatoria
y contó con la complicidad del ex juez Carbone, quien "planchó" la
causa durante tres años con un exceso brutal en la aplicación de una
medida cautelar.
Ahora bien, tanto el fallo de primera como de segunda instancia y la
opinión de los fiscales y la procuradora son unánimes en resaltar que no
está afectada la libertad de expresión, que el Estado tiene facultades
para poner límites a la concentración, estableciendo cantidad de
licencias y que el plazo de adecuación también es constitucional. Sin
embargo, de manera arbitraria y sin sustento legal alguno, la Cámara de
"los viajes a Miami" protegió el corazón del negocio del multimedios,
declarando la inconstitucionalidad de la regulación del cable.
Todo un disparate jurídico, porque como señaló Gils Carbó, quien decide
qué se regula es el Poder Legislativo y la justicia se debe limitar al
análisis de constitucionalidad y no a defender intereses económicos de
un grupo.
Después de casi 4 años, la Corte tiene en sus manos la posibilidad de
hacer justicia, es decir, la de aplicar la Ley sancionada por otro poder
del Estado, en el marco de la división de poderes y del sistema
republicano. Si falla conforme a derecho, finalmente la ley será pareja
para todos y el Estado habrá recuperado su facultad regulatoria -que
siempre tuvo- y que los grupos económicos eliminaron en los 90.
Si en cambio triunfara el interés de un grupo económico por encima de la
Ley, la Corte estaría actuando como en 1930, contra el corazón de la
Democracia.
Por mi parte, soy de los que creen en la ética de la justicia y espero no equivocarme.
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