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jueves, 18 de julio de 2013

CONCENTRACIÓN DE MEDIOS Y EL FALLO DE LA JUSTICIA, por Gustavo López (para "INFOnews" del 18-07-13)

 


La calidad institucional de un Estado se mide, entre otros parámetros, por el respeto a la ley.

 Los años '90 dejaron su marca. Las políticas llevadas a cabo en nuestro país por el denominado "modelo neoliberal" conformaron, en realidad, un programa salvaje de desmantelamiento del sector público. Este proceso, basado en la denominada teoría del libre mercado, no ha tenido influencia sólo en lo económico. En las esferas de lo político, lo ideológico y lo social se forjó una sociedad injusta, culturalmente sometida, con millones de excluidos y con una democracia muy débil.
Hoy, revertido el proceso de exclusión a partir del cambio de paradigma en 2003, las políticas públicas de comunicación son imprescindibles para revertir o modificar el proceso de concentración y democratizar el acceso a la información.

PROBLEMA DE LA CONCENTRACIÓN. Existe una tendencia natural a la concentración en materia de radio y televisión. Se trata de un mercado imperfecto, en el que no hay gran competencia económica y en el que la intervención del Estado es fundamental para limitar la tendencia, pero no para solucionarla. Las empresas tienden a la concentración básicamente por dos motivos: uno de orden económico y otro de carácter político. El primero se relaciona con la baja de costos y aumento de la rentabilidad; y el segundo, es porque las empresas tienen capacidad para operar sobre el Estado como un actor político diferenciado, lo que los politólogos denominan "grupos de presión". Se generan, entonces, prácticas anticompetitivas y depredatorias.
David Rothkopf, ex colaborador de Bill Clinton, afirma que para los Estados Unidos, "el objetivo central de una política externa en la era de la información debe ser ganar la batalla de los flujos de información mundial, de la misma forma en que Gran Bretaña reinaba antiguamente sobre los mares."
El proceso de concentración en la Argentina de los ‘90 fue horizontal, vertical y conglomeral. Es decir que algunos grupos se expandieron en el mismo mercado, tanto hacia adelante y atrás de la cadena de valor, como en diagonal, saliendo de la rama de origen. El ejemplo más claro es el Grupo Clarín, que del diario original pasó a una integración vertical con la cadena de valor con Papel Prensa que le provee a precio diferencial el insumo básico de pasta de celulosa y luego, hacia fines de los '80, se expande conglomeralmente en radio y televisión conformando un grupo, no sólo multimedia, sino que asoció a capital financiero, fondos de inversión, empresas agropecuarias, etc., reproduciendo los intereses de esos grupos económicos.

LA RE-REGULACION DE LOS ’90 Y EL SISTEMA POLÍTICO. En materia de radiodifusión, históricamente existieron límites a la cantidad de medios o porcentajes de mercado que una misma persona o grupo económico podían tener, con la intención de proteger la libertad de expresión. Las legislaciones antimonopólicas tienen como objetivo "establecer marcos reglamentarios democráticos, lo que significa, dotar a los países de mecanismos legales para frenar la concentración monopólica y la mercantilización” (Denis de Moraes, 2010:75).
Sin perjuicio de ello, en primer término se debe aclarar que todas las leyes de radiodifusión que rigieron en la Argentina contenían cláusulas antimonopólicas. A fines de 1946 se sanciona la Ley 12.906 que reprime la constitución de monopolios, y que si bien contempla una serie de actividades comerciales en general, va a ser expresamente mencionada a partir de 1957 como causal de caducidad de las licencias.
En 1953 se dicta la Ley 14.241, que remplaza a la de 1933, y que va a habilitar la existencia de tres redes privadas para el servicio de radiodifusión (art. 3°). Quien participaba de una red, no podía ser socio de otra ni participar de ella (art.7). Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por el plazo de 20 años (art, 6). Las licencias eran intransferibles (art. 9) y a la fecha de sanción, quedaban sin efectos las licencias otorgadas con anterioridad (art.23).
La Ley 15.460 del gobierno de facto del año 1957 establecía claramente que una misma persona sólo podía ser titular de una licencia de radiodifusión y una de televisión, sin que pudiera tener interés directo o indirecto en otra estación (art.14). Además, en esta ley se reflotó expresamente la Ley 12.906, de "represión del monopolio" como causal de caducidad de una licencia (art.14 in fine). Las licencias se otorgaban por un período mínimo de cinco años y uno máximo de 15 (art 18 inc.a).
El decreto ley 19.798 de 1972 autorizaba a los particulares a ser titulares de sólo una licencia de radiodifusión. Dentro de las causales de caducidad que contenía la norma, se encontraba la de violación a la Ley 12.906 de monopolios (art.99).
Por último, con la sanción del Decreto Ley 22.285 de 1980, también se ponía un límite antimonopólico a la cantidad de licencias que podía tener un mismo prestador, sólo cuatro por grupo.
Lo cierto es que en Argentina, la debilidad del sistema institucional en relación a estos grupos económicos ha hecho posible, por un lado, la conformación de una legislación a medida de los grupos, y en otro caso, la inacción administrativa frente al incumplimiento de la ley. La calidad institucional y política de un Estado se mide, entre otros parámetros, por el respeto a la ley.
Primero fue la Ley de Reforma del Estado, que habilitó a los medios gráficos a ser titulares de licencias radiodifusión, creándose las empresas multimedia. Luego, a través de distintos DNU, lograron eliminar la intransferibilidad de las licencias, culminando 1999 elevando de 4 a 24 el total por grupo.
En consecuencia, al finalizar la década de los '90, las empresas de medios habían diversificado su producción y se habían concentrado al mismo tiempo, el capital se había transnacionalizado, eliminándose en la práctica toda cláusula que impidiera la formación de monopolios u oligopolios. Sin límites para la explotación del cable y las señales, con un máximo de 24 licencias para servicios básicos de radiodifusión (TV abierta o radio) y con una ley deslegitimada para su aplicación, se llegó a un mapa absolutamente concentrado de medios.

ALTERNATIVAS. La sanción de una nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ha venido a cerrar un capítulo de la historia democrática de nuestro país, inaugurando otra, a la que calificaría como la etapa de la mayoría de edad en la materia.
La nueva Ley 26.522 se basa en un trípode conformado por el derecho a la información, el desarrollo de la industria audiovisual y la reimplantación de cláusulas antimonopólicas. En ese trípode, el vértice lo ocupa el derecho a la información, ya que es el objetivo central de la nueva norma. El desarrollo de la industria audiovisual de contenidos aparece como una necesidad estratégica del país y la reincorporación de cláusulas antimonopólicas se establecen para garantizar de manera efectiva el derecho a la comunicación.
Desde hace casi cuatro años, la justicia tiene frenada la aplicación integral de la ley, sobre todo lo que se refiere a cláusulas antimonopólicas. La estrategia del Grupo Clarín fue claramente dilatoria y contó con la complicidad del ex juez Carbone, quien "planchó" la causa durante tres años con un exceso brutal en la aplicación de una medida cautelar.
Ahora bien, tanto el fallo de primera como de segunda instancia y la opinión de los fiscales y la procuradora son unánimes en resaltar que no está afectada la libertad de expresión, que el Estado tiene facultades para poner límites a la concentración, estableciendo cantidad de licencias y que el plazo de adecuación también es constitucional. Sin embargo, de manera arbitraria y sin sustento legal alguno, la Cámara de "los viajes a Miami" protegió el corazón del negocio del multimedios, declarando la inconstitucionalidad de la regulación del cable.
Todo un disparate jurídico, porque como señaló Gils Carbó, quien decide qué se regula es el Poder Legislativo y la justicia se debe limitar al análisis de constitucionalidad y no a defender intereses económicos de un grupo.
Después de casi 4 años, la Corte tiene en sus manos la posibilidad de hacer justicia, es decir, la de aplicar la Ley sancionada por otro poder del Estado, en el marco de la división de poderes y del sistema republicano. Si falla conforme a derecho, finalmente la ley será pareja para todos y el Estado habrá recuperado su facultad regulatoria -que siempre tuvo- y que los grupos económicos eliminaron en los 90.
Si en cambio triunfara el interés de un grupo económico por encima de la Ley, la Corte estaría actuando como en 1930, contra el corazón de la Democracia.
Por mi parte, soy de los que creen en la ética de la justicia y espero no equivocarme.


Publicado en:
 http://www.infonews.com/2013/07/18/politica-86781-concentracion-de-medios-y-el-fallo-de-la-justicia.php

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