Páginas

lunes, 13 de mayo de 2013

Constitución o traje a medida, por Eduardo Di Cola (para “Rambletamble” del 13-05-13)






Consejo de la Magistratura y Carta Magna

Por Eduardo Di Cola
Ex Diputado Nacional

Con relación al Consejo de la Magistratura el art. 114 de la Constitución Nacional en uno de sus párrafos establece:

"El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley (sic)”

Como puede apreciarse, cuando menciona a los jueces y abogados no establece cantidad ni mecanismo para su designación. Lo deja sujeto a la determinación de una futura Ley del Congreso de la Nación. Así es que mediante Ley N * 24937 se estableció que tres jueces y dos abogados integrarían el Consejo, los que serían electos por sus propios pares.

Para que no queden dudas. No es nuestra Ley Fundamental la que determina la forma de elección. Lo hace una Ley del Congreso y como tal sujeta a la posibilidad de ser reformada por el mismo Congreso. De aprobarse el proyecto, ya con media sanción, no serán las corporaciones de jueces y abogados quienes los elijan, sino que será la ciudadanía a través de elecciones universales y obligatorias.

Quienes se oponen dicen que es inconstitucional. 

Para ello, al no ser nuestra Carta Magna la que establece la forma de elección deben acudir a interpretaciones.

"Lo paradójico es que mientras en este caso tienen que fundarse en interpretaciones para hacerle decir a la Constitución lo que ella no dice, en el mismo artículo 114, unos renglones más abajo, establece en forma expresa y terminante que es el Consejo de la Magistratura el que debe “Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.(sic)” 

Esto no se cumple porque es la propia Corte la que administra los recursos que por constitución corresponde el Consejo. 

Cuando hubo un intento de hacer cumplir el texto constitucional se armó el escándalo. Trascendió que de seguirse adelante con la exigencia renunciarían todos los miembros de la Corte, hubo denuncias penales y pirotecnia verbal de todos los matices. 

Sres. opositores al proyecto del Poder Ejecutivo: ¿En qué quedamos?Si son tan estrictos en exigir el cumplimiento de lo que Uds interpretan que el art 114 dice sin decirlo, ¿cuál es la razón por la cual se enojan cuando se pretende hacer cumplir lo que la misma norma expresamente dice y manda? 

Indudablemente para algunos sectores el texto y la interpretación constitucional son un traje a medida. Tanto es así que a muchos de ellos la Constitución les fue útil para justificar incluso quebrantamientos institucionales. 



Publicado en:

No hay comentarios:

Publicar un comentario