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martes, 13 de marzo de 2012

Provincias mineras contra el “privatiza, divide et impera”. ¿Podrán?, por Federico Bernal (para “Tiempo Argentino” del 11-03-12)

El Código de Minería en su artículo 9 (prohibición de la explotación estatal) así como la legislación minera vigente en sus leyes 24.196, 24.224 y 24.228 (promulgadas en 1993) no se corresponden con el actual modelo de desarrollo con inclusión social. Mucho menos con esta necesaria etapa de profundización. Privatización y provincialización del recurso (Pacto Federal Minero) provocaron la anarquía legislativa y administrativa del sector. Casi 20 años después y tal como trascendió hace pocas semanas, las provincias mineras toman nota del caos. En efecto, el pasado 15 de febrero, diez provincias fundaron la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI), similar a la OFEPHI (petróleo y gas). La medida, sin dudas positiva, buscará la creación de marcos normativos comunes a la vez que lograr mayor valor agregado a la producción. El resultado del genio neoliberal durante los ’90: privatizar a la vez que desnacionalizar el control y la producción de los recursos naturales no renovables. Divide et impera y uno de sus pilares: el caos legislativo y regulatorio provincial. A continuación, algunos ejemplos en materia de impuestos.

LEGISLACIÓN MINERA (IMPUESTOS) DE CATAMARCA. Adherida a la Ley 24.196 mediante la Ley Provincial Nº 4759. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Ley Provincial Nº 11.518 – Ley Nº 5083, alícuota 1%; Ley Nº 5083 (Industria), 1,5%. Impuesto a los Sellos: Ley N° 4778. Regalías: Ley Nº 4757, valor bocamina, 3 por ciento.

LEGISLACIÓN MINERA (IMPUESTOS) DE CHUBUT: Adherida a la Ley 24.196 mediante la ley provincial Nº 3866. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Ley Provincial Nº 5450 y Ley Provincial XXIV - 40, 1%; Ley Nº XXIV - 51 (industria), 1,5%. Impuesto a los Sellos: Ley XXIV – 26, exenta. Regalías: Ley 3425 y modif. 3598, 2% al 3 por ciento.

LEGISLACIÓN MINERA (IMPUESTOS) DE LA RIOJA: Adherida a la Ley 24.196 mediante la ley provincial Nº 5898. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Ley Provincial Nº 8455, exenta (siempre que los ingresos brutos totales, correspondientes al año calendario inmediato anterior, sea menor a 1.2000.000); industria con tres alícuotas 1.63%, 1,25% y 1,5 %. Impuesto a los Sellos: Ley N° 6183 (hechos imponibles contenidos en el Código Tributario Provincial), exentas; Ley Provincial Nº 6402 y modif. Ley Provincial Nº 8693, 1,8%. Regalías: no hay ley provincial.

LEGISLACIÓN MINERA (IMPUESTOS) DE SAN JUAN: Adherida a la Ley 24.196 mediante la Ley provincial Nº 6387. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Leyes Prov. Nº 7946- Art.130 C.T. 3908, exentas aunque siempre que la explotación se encuentre ubicada en la provincia Ley Prov. Nº 6.843 Industria 3%. Impuesto a los Sellos: Leyes Prov. Nº 9388 y 7778, exentas; Ley Prov. Nº 8099, alícuotas del 0,1 al 2%. Regalías: Ley Nº 7281, 3% según valor bocamina.

LEGISLACIÓN MINERA (IMPUESTOS) DE SANTA CRUZ. Adherida a la Ley 24.196 mediante la ley provincial Nº 2332. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Acta Acuerdo del 15/09/94, art. 2º, exenta o del 1%, aunque según requisitos que impone la gobernación; Ley provincial 1539 (industria), 1,5%. Impuesto a los Sellos: Ley N° 2354 – Art. 1°, exentas; Ley N° 1410 y mod. B24, 0,2 al 3%. Regalías Ley 1992, 3%, sobre valor bocamina.

¿Caótico y engorroso, no? Sí, pero fijarse –aunque sea por encima– la diversidad de voces, beneficios, condiciones y marcos (acá la multiplicidad no hace a la democracia real). ¿Caótico y engorroso, no? Sí, pero sólo cuando se persigue una política nacional minera, en función de un modelo de desarrollo económico interrelacionado entre sí, con inclusión social y verdadero federalismo. De lo contrario, el caos y el engorro devienen en orden y ventajas, pero a favor de intereses foráneos. Las mineras privadas, cuando la calidad y el volumen de los minerales así lo permiten, eligen entre las provincias con los menores impuestos, ausencia o forma de pago y tipo de condiciones en las regalías, presencia de empresa provincial, etcétera.

FOMICRUZ Y EL ORO COMO PRUEBA PILOTO DE EMPRESA NACIONAL MINERA. Fomicruz es la empresa provincial de Santa Cruz, creada en 1988. Esta empresa Sociedad del Estado, cuyos objetivos son los de prospección, exploración y explotación de yacimientos minerales e hidrocarburíferos, firmó su primer contrato minero en 1991, contrato para la explotación de Cerro Vanguardia (7,5% para Fomicruz). La empresa mixta entró en operación en 1998, razón por la cual el Estado –provincial– es socio en la explotación de uno de los yacimientos más importantes del país. Interrogante: ¿por qué no replicar dicha experiencia a nivel nacional, aplicada al oro, aunque llevando la participación del Estado a más del 51% en un esquema de empresas mixtas que incluya la participación de TODAS las provincias? Nada mejor que experimentar con el oro, clave en la diversificación de nuestras reservas oficiales; clave asimismo en la seguridad financiera y monetaria del BCRA, a la vez que en sintonía con la decisión de Néstor Kirchner (2004) de incorporar a las prácticamente nulas reservas oficiales unas 55 toneladas de oro (la mayor incorporación de metálico desde 1959/60).

OFEMI, LA OPORTUNIDAD DEL ORO Y YACIMIENTOS AURÍFEROS FISCALES. La experiencia de la OFEPHI atestigua que la conformación de organizaciones provinciales y, en última instancia, la continuidad de la provincialización de los recursos naturales en ausencia del Estado nacional como empresario y testigo del sector no resuelven la problemática que hoy por hoy tanto acucia al país en minerales e hidrocarburos. A propósito, trascendió por estos días las intimidaciones de algunas provincias patagónicas hacia la empresa Repsol-YPF. Ausencia de inversiones, abandono de infraestructura, desabastecimiento de combustibles, merma en las reservas, caída de la producción o una producción divorciada de las reales necesidades del país, entre otros problemas, no han podido ser evitadas por la OFEPHI. Recién una vez que el gobierno nacional puso el grito en el cielo, las provincias se animaron a enfrentar a la petrolera española. Cada uno de los tramposamente denominados “estados” productores, cargando a cuestas con la dificultad de tener empresas provinciales propias, marcos regulatorios y legislación locales, ahora sí, marcan la cancha y amenazan con revertir las áreas en conflicto. Pero más allá de su membrecía OFEPHI, siempre estarán en inferioridad de condiciones frente al capital multinacional. Igual sucede con el gobierno nacional y el recurrente desabastecimiento de combustibles: mientras Enarsa no tome la posta en materia de refinación y expendio de combustibles, el oligopolio refinador seguirá haciendo de las suyas. Divide et impera, o tal vez más aplicable, privatiza, divide et impera, resabio de la semicolonia entre 1976 y 2003. ¿Servirá la OFEMI para poner en práctica una política minera nacional acorde a la Argentina de la producción y el trabajo? ¿Podrá corregirse todo lo que se pretende corregir en ausencia del Estado nacional como empresario estratégico del sector? ¿Podrá la OFEMI incrementar las deplorables regalías? El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, marcó la cancha desde el mismísimo día de la creación de la organización: “No es el objetivo de la reunión revisar las regalías de las empresas mineras a las provincias.” ¿No sería conveniente una prueba piloto de empresa mixta entre Estado nacional, provincias y privados, por ejemplo, con el oro, crucial para la refundación nacional, estímulo clave en el sostenimiento y potenciación de la revolucionaria reforma del BCRA por venir? OFEMI, paso positivo, pero incompleto, porque el país tiene 23 provincias, y porque sólo la unidad de todas ellas pero con el Estado nacional hace a la fuerza. Yacimientos Auríferos Fiscales.

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